Objeto de la investigación administrativa laboral

Investigar administrativa previa a la rescisión tiene como fin darle oportunidad de defensa al trabajador

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA O IRREGULARIDADES NO BASTAN PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRABAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE SEPARACIÓN. Como la finalidad de la investigación administrativa previa a la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón consiste en dar oportunidad al empleado para defenderse de las faltas que se le imputan, aquélla se satisface cuando el trabajador admite en la demanda o en cualquier actuación o manifestación dentro del juicio, la falta que se le atribuye como causal de separación justificada, pues esa confesión hace irrelevante la inobservancia de algún requisito en la investigación administrativa. Sin embargo, puede ocurrir que los contratos colectivos expresamente den a la investigación administrativa el rango de requisito para la validez de la rescisión de la relación laboral y las partes tendrán que sujetarse a lo pactado, pero de no ser el caso, la inobservancia de la investigación o la deficiencia en su instrumentación no bastan para considerar que el despido fue injustificado porque, al no haberlo convenido explícita o específicamente no puede producir una consecuencia o sanción de tal naturaleza y no hay razón para estimar que el patrón ha renunciado al derecho que le concede el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo para rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidad cuando el trabajador comete alguna de las conductas que enumera el propio precepto. Por tanto, la práctica de la investigación administrativa y el cumplimiento correcto de sus formalidades cobran relevancia sólo cuando en el proceso se suscita controversia acerca de la existencia de la causal rescisoria, pues conlleva la necesidad de dilucidar si la finalidad de la investigación -circunscrita a la posibilidad de defensa del trabajador- fue o no satisfecha.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

 

Amparo directo 181/2017. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Everardo Orbe de la O. Secretario Eduardo Alberto Olea Salgado.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 47, Tomo IV, p. 2447.

Materia Laboral, Tesis XVIII.1o.T.7 L (10a.), número de registro 2015346, octubre de 2017.