Cargas patronales en las nuevas ZEE

Continúa la focalización de estas regiones para hacerlas competitivas; fortalecer sus empleos y crear una justa distribución de los salarios

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 .  (Foto: iStock)

A través de dos decretos publicados en el DOF del 19 de diciembre de 2017 se delimitaron otras zonas económicas especiales (ZEE), las de Salina Cruz y Progreso. En estos documentos se contemplan bondades respecto del ISR e IVA, las cuales están condicionadas a ciertos puntos que inciden en el ámbito del trabajo; de ahí que enseguida se hacen las siguientes precisiones.

ZEE focalizadas

En los decretos se señala que la intención del gobierno federal es resolver la escasez de infraestructura y las tácticas sobre ordenamiento territorial para robustecer el capital humano; apoyar al financiamiento; promocionar los encadenamientos productivos y la innovación, y fomentar el desarrollo económico, social y urbano, en las ZEE de:

  • Salina Cruz, forma parte de la región del Istmo, su área de influencia es el territorio del municipio del mismo nombre. El puerto es un centro logístico del sector hidrocarburos que sirve de entrada estratégica de Asia hacia esta área; entre las actividades que adquirirán potencial están: la agroindustria (bebidas; conservación de frutas y bebidas, y molienda granos y semillas); la eléctrica o electrónica (componentes y equipos eléctricos); la maquinaria y el equipo (fabricación de elementos de generación y distribución de energía eléctrica); metalmecánica (estructuras metálicas y productos metálicos), y textil y vestido (prendas de vestir), y
  • Progreso, comprenderá el territorio de los municipios de Progreso, Kanasín, Umán, Hunucmá, Mérida, Conkal, Chicxulub Pueblo y Ucú, todos ellos en el estado de Yucatán. En este radican organizaciones dedicadas principalmente a: los servicios de telecomunicaciones; el desarrollo y comercialización de software; la prestación de servicios de tecnología de la información; a la creación de sistemas de gestión para negocios y comercio en general; la facturación electrónica; las funciones de e-gobierno y aplicaciones móviles; las industrias eléctrico, electrónica, vidrio, plástico, maquinaria y equipo, metalistería y joyería

Sujetos susceptibles de beneficiarse

Está dirigida a las compañías de origen nacional o extranjero, autorizadas para realizar actividades productivas en las ZEE, a quienes se les llama inversionistas; cuando estas tengan trabajadores a su servicio, se les considera patrones y es posible que se adhieran la sistema inherente a las ZEE (arts. 3o., fracc. X y 34, Ley Federal de las ZEE –LFZEE– y 10, LFT).

La adhesión al sistema la concede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y puede cancelarse si no se actualizan los requisitos respectivos (arts. 3o., fracc. IV y 34, LFZEE).

Las bondades para Salina Cruz se aplicarán durante los 15 ejercicios, en Progreso será solo por ocho años; en ambos casos los plazos se cuentan a partir de que se obtenga el permiso para realizar actividades en esas demarcaciones (arts. Décimo Sexto y Vigésimo Segundo, Decretos).

A través del esquema impuesto en las ZEE se fijan beneficios de carácter fiscal que conllevan la ejecución de acciones que inciden en los ámbitos laboral y de seguridad social; que aunque están dirigidas a mejorar la calidad de vida de los pobladores de las ZEE, les generan las siguientes cargas administrativas y pecuniarias.

CONSERVAR LA MISMA CANTIDAD DE COLABORADORES

Para asegurar el desarrollo financiero y social de las ZEE los patrones y su personal deben actuar en términos de los decretos citados.

Por ende, los patrones en ZEE de Salina Cruz deben conservar, como mínimo, la misma cantidad de subordinados inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en todos los ejercicios fiscales en los que se alleguen del beneficio de disminuir del ISR a su cargo, durante los primeros 15 meses del ejercicio, del año uno hasta el décimo el 100 % de dicho gravamen y del onceavo al quinceavo un 50 % (arts. Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto, Decreto).

En nuestra opinión, los mecanismos previstos en el decreto para calcular el número de personas que les prestan servicios a los patrones, les brindan seguridad jurídica a estos últimos porque se fundan en datos matemáticos alejándose de valoraciones subjetivas; sin embargo, no les facilita el reto de preservar al capital humano en los términos exigidos.

No obstante se debe considerar que esta precisión:

  • representa una condición a cumplir por los inversionistas interesados en adherirse al esquema de las ZEE y no necesariamente es para todos los empleadores de la ZEE, y
  • es una restricción mínima, que al mismo tiempo exige que los interesados se concentren en no disminuir esa cantidad; por tanto deben cerciorarse antes de adherirse al sistema, si les es posible sostener este parámetro

Por lo que hace al requisito de que los trabajadores de las organizaciones adheridas presten sus servicios exclusivamente en los establecimientos, agencias, sucursales o cualquier lugar de negocios de los contribuyentes que se encuentre en dicho sitio, se resaltan los siguientes efectos:

  • se persigue alcanzar la evolución de las áreas que padecen rezago y pobreza, por ende también debe involucrarse al sector obrero, aunque denota una limitante a la libertad de trabajo que se ve supeditada a un aparente bien mayor, es decir el desarrollo económico de toda una comunidad y sector del territorio de la República Mexicana, y
  • hablar de la prestación de servicios de manera única para patrones dentro de la ZEE implica estipular en los contratos individuales o colectivos de trabajo una cláusula restrictiva del desempeño de trabajos fuera de la ZEE correspondiente

De ahí que los patrones estén obligados a especificar en los contratos individuales de trabajo el domicilio de ambas partes y el lugar del desarrollo de las actividades en un inmueble dentro de la circunscripción de la ZEE de que se trate; elaborar y conservar en los centros de trabajo de esa ZEE los expedientes laborales de los subordinados, y desplegar acciones de control interno tales como: registros de entrada y salida; crear los reglamentos interiores de trabajo de los locales laborales de aquellas plazas, y fijar como política el impedimento de los subordinados a prestar sus servicios fuera del local objeto de los beneficios de la ZEE respectiva (arts. 25, fracc. VII; 804, LFT y 9o., Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por lo que respecta a la ZEE de Progreso no existe la facilidad de aplicar un porcentaje de disminución del ISR, sino la alternativa de la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las tasas de depreciación previstas en la LISR. Así, se permite que en el ejercicio durante el cual se hizo la inversión, se inicie su utilización o el año fiscal siguiente, se deduzca la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los porcentajes establecidos en el mismo decreto (arts. Vigésimo Primero y Vigésimo Cuarto, Decreto).

En este caso, laboralmente se deben cumplir, entre otros, con los requisitos: inscribir a los colaboradores ante el ROSS del IMSS, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales que se generen de esos nexos laborales.

Esto será inaplicable si sobreviene una causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, de acuerdo con los criterios del SAT. 

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 .  (Foto: IDConline)

PROPORCIONAR CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA

En la ZEE de Salina Cruz se podrá aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE.

En cuanto a Progreso la deducción adicional del 50 % de los gastos efectivamente erogados por capacitación de personal, aplicable contra los ingresos obtenidos en esa ZEE.

La capacitación debe proveer de los conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente por la que le fue otorgado el permiso o autorización para aplicar los beneficios de la ZEE correspondiente.

A efectos de acceder a esta ventaja, nuevamente condiciona a las compañías de estas ZEE a que los colaboradores objeto de la formación estén inscritos ante el Seguro Social; se encuentren activos y laboren en los inmuebles de trabajo ubicados dentro de las ZEE en comento.

Bajo estas restricciones las organizaciones interesadas en verse favorecidas, tienen que prever como medios de acreditación de tal extremo:

  • programas de capacitación y adiestramiento. Incluir planes específicos para los locales pertenecientes a las ZEE; si es el caso de sucursales es pertinente que elaboren los aplicables únicamente a los centros de trabajo de los subordinados de dichos lugares. La LFT no limita a los empleadores a la generación de un cierto número de programas (arts. 153-E y 153-H, LFT), y
  • creación de una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP). Este órgano se constituye para llevar a cabo vigilancia, la instrumentación y la mejora de los programas de instrucción y proponer los cambios indispensables en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y los lazos entre las empresas y su plantilla, según los avances tecnológicos, con objeto de aumentar la productividad (art. 153-E, fraccs. I y II, LFT)

Si bien por mandato legal, la composición de la CMCAP depende de que las compañías cuenten con 50 colaboradores o más, también lo es que aun cuando tengan menos elementos es conveniente contar con la misma, pues es la responsable de mantener actualizadas las estrategias de formación que son las que se necesitan para probar ser objeto del beneficio de los decretos (art. 153-E, primer párrafo, LFT). 

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 .  (Foto: IDConline)

Impacto en seguridad social

En el ámbito de la ZEE de Salina Cruz el decreto indica que se podrá aplicar un crédito fiscal dentro de los primeros 15 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la zona de que se trate, contra el ISR causado en el periodo respectivo, equivalente al 50 % de la aportación patronal del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) prevista en el artículo 106 de la LSS durante los primeros 10 años y el equivalente al 25 % de dicha aportación durante los cinco años subsecuentes; si dicho crédito es superior al ISR a que está afecto el año respectivo, los contribuyentes podrán requerir su devolución o compensación.

En este sentido no deberá considerarse la cuota del SEM que corresponde a los subordinados, incluso si la empresa decide cubrirla.

Para Progreso, el decreto que delimita esta ZEE, no prevé alguna facilidad similar a la concedida para la ZEE de Salina Cruz. 

Conclusión

La estrategia gubernamental en el régimen de las ZEE conlleva cumplir con cabalidad los deberes laborales y de seguridad social, pero también hacer partícipe del reto al sector de los trabajadores; por eso es indispensable considerar la forma en que impactaría a esos sujetos antes de su adhesión al esquema.