Derechos humanos laborales internacionales

Los derechos humanos laborales internacionales están previstos en tratados o acuerdos y es necesario conocerlos para no violarlos

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Es importante que los patrones consideren que los trabajadores cuentan con normatividad internacional en la cual pueden fundar la violación a sus derechos humanos laborales (DDHH laborales) y reclamar su respeto ante las autoridades administrativas o judiciales en México; de ahí que indispensable ubicar las fuentes de las que emanan tales facultades.

Ante esta necesidad se debe considerar que los DDHH laborales son prerrogativas vinculadas al ámbito del trabajo, cuyo objetivo es fijar las condiciones mínimas satisfactorias para el desempeño de tareas, mismos que si bien están regulados en los numerales 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), también lo es que los contienen diversos tratados o acuerdos del escenario mundial y del continente Americano.

Entre la regulación exterior que prevé las facultades en la materia están:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • Carta de la Organización de Estados Americanos
  • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y
  • varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Así en dichas normas los DDHH laborales se pueden agrupar en tres rubros:

  • los de carácter individual implican gozar de:
    • libertad de trabajo, prohibición de la esclavitud, la servidumbre, las tareas forzosas u obligatorias
    • protección contra el desempleo y el despido
    • prohibición de toda discriminación y segregación de las personas con responsabilidades familiares
    • seguridad e higiene en los sitios en donde se desarrollan las labores
    • condiciones justas, equitativas y satisfactorias
    • fomento a la igualdad salarial, recibir una remuneración equitativa y mínima, y
    • promoción en el empleo y a la formación profesional
  • los de índole colectivo que conllevan reconocer la:
    • libertad de asociación o sindical; a la sindicación y al ejercicio de la actividad gremial
    • negociación colectiva, y
    • huelga
  • los de protección social que incluyen:
    • seguridad social, y
    • protección a las personas menores, a las mujeres trabajadoras y a los individuos con discapacidad