UMA no siempre afecta relaciones laborales

La UMA es el parámetro funcional como índice, base o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales

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 .  (Foto: iStock)

El Inegi dio a conocer en el DOF del 10 de enero de 2018 que el importe de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2018 es de 80.60 pesos, parámetro que sustituye al salario mínimo general (SMG) en diversos supuestos, y cuya cuantía es 88.36 pesos.

La UMA es el parámetro funcional como índice, base o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, las de las entidades federativas y las de la Ciudad de México (CDMX) y de las normas que emanen de estas.

Como de la enmienda constitucional que creó la UMA y de la propia Ley para Determinar el Valor de la UMA (LUMA) se desprende que si en una legislación existe un deber expresado en veces el SMG, este debe tomarse como veces la UMA (VUMA), algunos patrones aún desconocen cuando resulta aplicable o no esta inferencia en el ámbito laboral, porque la LFT en varios de sus preceptos hace referencia al SMG; a saber:  

  • sanciones económicas impuestas a las empresas que incurran en alguna infracción a la LFT: artículos 48, quinto párrafo; 343-E; 429; 729, fraccón II; 731, fracción I; 856; 992, segundo párrafo; 993 a 1002; 1004 a 1006 de la LFT; y del 115 al 124 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–
  • tope de descuento a las remuneraciones por deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la negociación y del pago de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro: numeral 110, fracciones I y IV de la LFT
  • límite máximo de las aportaciones por concepto de habitación a favor de los colaboradores: precepto 144 de la LFT
  • tope de la base salarial para el pago de la prima de antigüedad, por la cual se cubren 12 días de salario por cada año de servicio prestado, y cuya restricción es de dos veces el SMG: dispositivos 162, fracción III y 486 de la LFT
  • indemnización de un SMG por cada día que se suspendan colectivamente las relaciones laborales cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria: artículos 427, fracción VII y 429, fracción IV de la LFT, y
  • base para el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, procedente cuando el patrón no inscribe a sus subordinados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social: numerales 485, 486 de la LFT; 15, fracción I y 53 de la LSS

Es conveniente tener presente que no en todos estos aspectos la UMA reemplaza al SMG. Esto es así, porque existen hipótesis que se refieren propiamente al pago de la contraprestación que los patrones deben realizar a quienes les prestan sus servicios, en donde el SMG no es una mera unidad de medida (arts. 85, último párrafo y 257, LFT).

Lo anterior se funda en una interpretación en sentido contrario del precepto 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el SMG no debe utilizarse como índice para fines ajenos a su naturaleza –esto es, ser la cantidad mínima que puede recibir un colaborador por los servicios prestados en una jornada de trabajo (art. 90, LFT)–; en este sentido el SMG sirve en los actos para los cuales se creó, tal y como sucede en el área del trabajo, e incluso en el de seguridad social.

Contrario a lo que sucede en la imposición de sanciones por infracción a las normas de trabajo, en donde se debe considerar la UMA, cuantía supeditada a la variación interanual del INPC calculado en diciembre de cada año; consecuentemente al quedar fijo ese importe durante un ejercicio se protege el derecho a la seguridad jurídica de las compañías.

Basarse en la UMA para fijar las multas es adecuado ya que desde hace muchos años, el monto de estas era risible, lo que provocaba que los patrones preferieran pagarlas en lugar de cumplir la ley.

Así las cosas, como la cantidad diaria de la UMA 2018 reportó un aumento considerable en relación con la de 2017  (75.49); en caso de que la autoridad laboral descubriera alguna omisión por parte de un empleador se producirá  un detrimento importante al patrimonio de este.

Por lo que hace al otorgamiento de percepciones y prestaciones pactadas en contratos colectivos o individuales de trabajo, es conveniente precisar que si en ellos se indica el SMG como base para la concesión de alguna de aquellas; por ejemplo bonos de productividad, puntualidad y asistencia; vales de gasolina, despensa y alimentación, entre otros, los patrones deben seguir utilizando dicho SMG, salvo que convengan por escrito que aplicarán la UMA, siempre que cuenten con la ratificación de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente. De no hacerlo así, correrían el riesgo de que los afectados les demanden la rescisión del vínculo laboral que los une ante la JCA competente, o bien los denuncien con la autoridad laboral, en cuyo caso podrían ser objeto de la imposición de multas que van desde 250 a 5,000 VUMA esto equivale a 20,150.00 a 403,000.00 pesos (arts. 24; 25; 31; 33; 51; 386, fracc. IV; 992, penúltimo párrafo, y 1000, LFT).

En caso de que las compañías hubiesen sustitutido la base salarial de las remuneraciones y prestaciones que entregan a sus trabajadores por la referida unidad, vía un pacto de la especie referida, únicamente tienen que adecuar aquellas al monto renovado desde el 1o. de febrero de 2018, que es cuando entró en vigor la UMA 2018 (art. 5o., LUMA).

Como se aprecia las obligaciones laborales extralegales no son afectadas por la revisión anual de la UMA, solo si contractualmente la adoptan, en cuyo caso, solo deberán prepararse para conocer su importe en enero, y empezar a cubrirlas desde la primera semana o quincena de febrero del año de que se trate (art. 82, último párrafo, LFT).