SALARIO. PAGO CON CHEQUE. NO CONSTITUYE UNA CAUSAL RESCISORIA. Que los salarios le sean pagados al obrero de manera sistemática en cheques girados a su nombre y a cargo de alguna institución de crédito, ello no puede traducirse en una causal rescisoria de la relación laboral, por razón de que el cheque tiene por función jurídica el ser un instrumento de pago tal como lo prevé la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por tanto, el pago de los salarios mediante los cheques nominativos en que el obrero y el patrón están de acuerdo en que así se hacía, es correcto. Consecuentemente, no es transgresor del artículo 101 de la Ley Federal del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 220/74 Susana María Teresa Beltrán Ramírez. 15 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Enrique Mota Aguirre.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO CON CHEQUE. NO CONSTITUYE UNA CAUSAL RESCISORIA.".
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 68, Sexta Parte, p. 71, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 255416.