Está en proceso de cambio la regulación de las relaciones de trabajo en este país y Francia, y los gestores de las propuestas de enmienda se justifican en tales naciones, en la búsqueda de hacer atractiva la infraestructura de aquellos y con ello producir una transformación en la población.
Es interesante que ambos gobiernos estén en tal tarea y a pesar de que con la re-confección de su normativa muy probablemente se generará una mutación, las iniciativas tienen aspectos coincidentes y criticables que vale la pena tener presentes; de ahí que el maestro Carlos Ferrán Martínez Carrillo, Director del área laboral en la firma Cuesta Campos y Asociados, SC y Coordinador de la Comisión de Cumplimiento y Protección de Datos Personales del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, amablemente exponga lo que a su parecer son dichos puntos.
Preámbulo
México y Francia están enfocando sus esfuerzos en implementar estrategias transformadoras, que independientemente de ser o no exitosas, denotan la manera en que quienes los dirigen están dispuestos romper paradigmas antiguos, como el del proteccionismo de las facultades resultantes de las luchas obreras en aquellas sociedades.
La intención gubernamental es ver madurar las modificaciones a la carta magna y las legales relativas a los nexos entre patrones y colaboradores para configurar un marco normativo que no impresione a quienes están en búsqueda de asentar sus negocios y decidan gastar en estos países, según sea el caso, y favorecer un cambio social.
Reforma laboral para atraer inversión
La ambiciosa modificación en materia de empleo de Emmanuel Macron, presidente de Francia desde el 14 de mayo de 2017, aprobada por el consejo de ministros el 22 de septiembre del mismo año, parece ser el primer gran mensaje del mandatario que encabezó una campaña electoral con la promesa de “renovar profundamente el modelo social francés”. Busca tornar a ese Estado que hoy en día es la sexta economía más grande del mundo según el Fondo Monetario Internacional (FMI), en una opción más atractiva para la inversión extranjera.
No obstante que ocupa la posición indicada, Francia presentó el año pasado una tasa de desempleo del 9.6 %.
Por ello parece una idea coherente buscar aperturar el mercado para atraer inversión extranjera que pueda derivar en la creación de trabajos para los galos, mediante la flexibilización de la contratación y la simplificación de la regulación laboral para abaratar la carga obligacional de los empleadores. Ambos, temas suficientemente conocidos en México.
Propuestas presidenciales
Entre las medidas innovadoras, importantes y controversiales del mandatario francés están las siguientes:
- posibilidad de que las empresas negocien con sus subordinados las condiciones laborales, siempre que no estén por debajo de los mínimos legales, aunque contravengan lo pactado con el sindicato
- previsión de la facultad de fijar topes a las indemnizaciones aplicables en los casos de despidos injustificados. Estos se determinarán en función de la antigüedad del separado, pero sin que nunca rebasen el importe correspondiente a 20 meses de salario.
A través de esto se pretende: dejar fuera la posibilidad de que una compañía sea condenada a cubrir una cantidad exorbitante de dinero a cada trabajador y así generar un ambiente de seguridad jurídica para quienes busquen contratar personal, porque lo harán conociendo de antemano el costo exacto de su despido, si así convienen a sus intereses - unificación de las instancias, comisiones u organizaciones que representan los intereses de los colaboradores, en un Consejo Social mandatorio para patrones con más de 50 elementos; lo cual le ayuda a los empleadores a simplificar el cumplimiento de la ley
- inclusión como causa justificada del despido de personal cuando sobrevengan pérdidas en las utilidades de la empresa, en proporción a los perjuicios; esto a reserva de que un juez dictamine si se trató en efecto de un despido justificado, y
- fijación de la facultad patronal de celebrar acuerdos temporales con los subordinados, a través de los cuales se modifiquen las condiciones laborales motivados según las necesidades de los empleadores.
Por lo que respecta a los convenios con los sindicatos, deben ser ratificados por el 51 % de los agremiados cuando menos, asegurando de este modo que el sindicato en efecto cuente con la representación de aquellos
A pesar de que son modificaciones desde un punto de vista macro económico, lo cierto es que buscan volver más atractiva la idea de invertir en Francia con el ánimo de crear más empleos; hay quienes temen que esto represente un retroceso en la lucha social que desde la ilustración y la revolución experimenta aquella nación y que consagró los derechos sociales del hombre.
Solo en este matiz se entiende porqué Francia siempre se ha caracterizado por tener importantes oposiciones al planteamiento de reformas constitucionales, prueba de ello son las más de 200 manifestaciones que salieron a la calle respondiendo al llamado de las más grandes asociaciones sindicales de aquel Estado.
Transformación a costa del sector obrero ¿camino francés y mexicano?
Las medidas de la propuesta referida denotan una clara postura hacia el cambio social mediante la reestructura de una de las instituciones de mayor orgullo y antigüedad para la sociedad francesa: la defensa de las prerrogativas de los subordinados y de los ciudadanos.
Bajo esta óptica, los ideales del mandatario francés se encaminan a sacrificar, en cierta medida, el bien individual para asegurar el de la colectividad.
Este razonamiento tan criticado por la oposición extrema conservadora es el mismo que impulsó la teoría del pacto social de Rousseau, actualmente rector en la mayoría de los estados de derecho a nivel mundial.
Esa misma postura de neoliberalismo, de buscar abrir y transformar las condiciones sociales para poder competir en el mercado laboral de inversión, la comparte la afanosa enmienda constitucional en materia laboral en México.
Esta última promete no solo continuar flexibilizando la contratación, sino cerrando, además, los espacios para asociaciones sindicales sin ningún interés más que el de extorsionar al por mayor y judicializando una materia que, hasta la fecha, presenta un modo de operar para muchos arcaico e ineficiente.
En dicho modelo, predomina la inseguridad jurídica y la discrecionalidad; en virtud de que los laudos se dictan a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a regla alguna (art. 841, LFT).
Es evidente que el ambiente y las circunstancias alrededor de la enmienda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el ámbito de la justicia laboral, presentada el 28 de abril del 2016 por el Poder Ejecutivo están lejos de ser favorables.
La nueva composición del gabinete del presidente Peña Nieto, pareciera mandar un claro mensaje de que el interés y los recursos serán depositados en las elecciones federales y locales de este año; dejando de lado un tema tan sensible y fundamental como la implementación de la reforma en materia de justicia laboral que nos ocupa.
Mientras que el mandatario francés espera resultados tangibles en 18 semanas; la incertidumbre permea la atmósfera de la reforma en México, ofreciéndonos un claro contraste.
Por una parte, hay quienes se preocupan por cumplir las promesas de campaña sin importar que implique una caída en picada en sondeos de popularidad y una temporada que no pronostica nada más que huelgas y manifestaciones, y por el otro lado, quienes ante una contienda electoral lejos de segura y predecible, distraen su atención de lo prometido hacia la realización de lo posible por permanecer en el poder.
Conclusión
Es indispensable que los gobiernos implementen estrategias para fortalecer el ámbito macro económico, pues así naturalmente surge el buen ánimo para invertir; aunque no es menos relevante verificar cómo quedan los trabajadores, ya sea que se pretenda actuar a favor del bien colectivo o del sector patronal o de la táctica estatal encaminada a cumplir compromisos internacionales, porque cada país debe privilegiar y no disminuir los derechos ganados de aquellos o precarizar las condiciones laborales.