Cómo otorgar herramientas de trabajo

Los instrumentos para laborar, por su importancia, deben manejarse según las normas legales específicas; por tanto puede garantizarse su concesión

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Las tareas que se compromete a desempeñar cada trabajador requieren de la utilización de instrumentos, equipos e implementos en general, que deben ser proporcionados por los patrones, en razón de que son los interesados en la materialización de las actividades corporativas.

Es importante conocer que el suministro aludido obliga a los colaboradores a ejecutar ciertos actos y cuidar tales medios.

Por ello, a continuación se expone qué son esos bienes en el ámbito del trabajo; los deberes de las partes que forman los lazos laborales, relacionados con estos; las consecuencias para ambas, cuando no se suministran o se utilizan de manera incorrecta; finalmente se presenta un caso práctico en donde se proponen los rasgos característicos de las responsivas que tienen que firmar los subordinados para proteger dichos implementos.

Definición de herramienta

Para Mario de la Cueva, experto en el área jurídica, en su obra el Nuevo Derecho del Trabajo, las herramientas de trabajo son los artículos indispensables para que un colaborador esté en aptitud de prestar el servicio pactado, por ello su otorgamiento es una obligación patronal.

Deberes patronales

Los empleadores deben entregar a cada uno de sus trabajadores los uniformes, los útiles, las herramientas y los materiales indispensables para el desarrollo de las funciones asignadas a estos últimos; de lo contrario, estarían imposibilitados materialmente para llevar a cabo las mismas (art. 132, fracc. III, LFT).

Los patrones para proporcionar los instrumentos de trabajo al personal deben observar los siguientes factores

  • entregar los elementos mínimos para que el personal realice las tareas consignadas en los contratos colectivo o individual de trabajo, y
  • que esos bienes sean congruentes con las actividades inherentes al puesto y las aptitudes físicas, intelectuales, técnicas o profesionales de los subordinados, pues así se evitan riesgos laborales o afectaciones a la productividad

Esta concesión trae consigo las responsabilidades consistentes en:

  • proveer instrumentos de buena calidad y estado conveniente. La norma-OHSAS18001 (Occupational Health and Safety Assessment Series, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional) prevé que en el Sistema de Gestión de Seguridad de una organización se debe contemplar un procedimiento que asegure que todas las herramientas empleadas en la ejecución de las diferentes ocupaciones sean las más apropiadas y estén en buen estado y se manipulen correctamente.
    Según este documento los instrumentos deben ser apropiados para que los colaboradores presten sus servicios y proporcionar capacitación al personal para que sean utilizados adecuadamente
  • reponerlos en breve después de que dejen de ser eficientes. Esto a efectos de que los subordinados lleven a cabo eficientemente sus tareas. Nunca se debe exigir a los usuarios alguna indemnización derivada del desgaste natural de aquellos
  • proporcionar un local seguro para que sean guardados. Los instrumentos de labores, si es el caso, deben permanecer en el lugar en donde se desempeñen las tareas y los patrones no deben retenerlos bajo el concepto de indemnización, garantía u otro, y
  • revisar que los trabajadores les den buen uso, los cuiden, les den mantenimiento y los almacenen. Con la finalidad de que aquellos efectúen estas conductas es menester brindarles instrucción sobre el tema, así como crear la normatividad interna que señale las acciones referidas como parte de sus obligaciones, pues este rubro forma parte de las medidas de seguridad en el trabajo (arts. 8o.; 17 y 20, fracc. VIII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–)

Si la omisión del otorgamiento de estos implementos, es descubierta por la autoridad de trabajo, el patrón infractor se puede hacer acreedor a una sanción económica que va de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto equivale a $4,030.00 a $403,000.00 por cada colaborador afectado (arts. 132, fracc. III; 992, penúltimo párrafo, y 1002, LFT).

Asimismo, si una compañía ocasiona perjuicios a los útiles de trabajo, el subordinado afectado puede demandarle la rescisión del vínculo laboral que los une, sin responsabilidad para él, porque aquella no solo está obligada a entregarlos y conservarlos de manera óptima, sino a respetarlos para proteger la integridad física de quienes los ocupan; esto es así porque una acción de esta índole se considera como una falta patronal grave (art. 51, fracc. VI, LFT).

No obstante, laborar con instrumentos dañados afecta la productividad de la organización, pues los trabajadores pueden negarse a laborar, sin que esto sea percibido como un acto de desobediencia.

Los empleadores están eximidos de proporcionar a sus colaboradores los bienes referidos, cuando estos se hubiesen comprometido a utilizar los propios (art. 132, fracc. III, LFT).

En tal caso se recomienda que esa decisión quede debidamente plasmada en una de las cláusulas del contrato individual de trabajo, para que en alguna controversia derivada de una inspección o un juicio interpuesto por un operario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, se acredite documentalmente que se comprometió a aportarlas.

Es conveniente precisar que los elementos proporcionados por los subordinados no tienen como propósito proteger su integridad física, por tanto no debe tratarse de equipo de protección personal, pues su entrega le corresponde exclusivamente a los patrones, en términos de los numerales 132, fracción XVIII de la LFT y 7o., fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sirva como referencia de esto la tesis de rubro: TRABAJADORES, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, p. 1008, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 382,959. 

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Implicaciones para el personal

El sector obrero respecto del manejo de los útiles para laborar está involucrado de la siguiente forma, debe:

  • restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hubiese dado para el trabajo; no es responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción (art. 134, fraccs. I y VI, LFT)
  • no sustraerlos del local de trabajo (art. 135, fracc. III, LFT), y
  • evitar utilizarlos para un propósito distinto de aquel al que están destinados (art. 135, fracc. IX, LFT)

La falta de cumplimiento de estas exigencias por parte de los trabajadores puede hacerlos objeto de una medida disciplinaria, consistente en una amonestación y hasta una suspensión de labores por un plazo máximo de ocho días (art. 423, fracc. X, LFT). 

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Cuando los instrumentos se pierdan o averíen por haber sido aplicados de manera incorrecta o para fines distintos para los que son entregados, lo procedente es efectuar un descuento al salario de quien cometió la violación. El monto de lo adeudado no puede ser mayor al importe de un mes de salario ni las retenciones respectivas, mayores al 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. I, LFT).

Esto independientemente de que las compañías decidan rescindir las relaciones de trabajo, cuando los colaboradores, con intención o por negligencia, les ocasionen un perjuicio material al patrimonio a aquellas (art. 47, fracs. V y VI, LFT).

Por lo anterior lo recomendable es que el personal firme una responsiva cuando los empleadores les entreguen las herramientas; en este documento se deben precisar las condiciones en que las reciben y sus deberes en torno a ellas.

Una situación recurrente en los vínculos laborales en las que se proporcionan dispositivos digitales –por ejemplo: teléfonos celulares, tabletas, computadoras portátiles, generadores de códigos–; vehículos; o máquinas registradoras o lectoras de datos; catálogos o muestrarios u otros, es que los trabajadores despedidos no devuelven los equipos que fueron puestos a su disposición.

Ante este hecho los empleadores pueden presentar una denuncia ante el Ministerio Público, para deslindarse de cualquier responsabilidad por el uso inadecuado que se les den y por la pérdida sufrida. Por ello se debe valorar la pertinencia de crear el procedimiento de devolución que lleve a cabo el trabajador para asegurar el retorno de los bienes, o bien dejar una constancia de la posible intención dolosa del separado.

Es muy importante que en estos supuestos, las empresas elaboren una acta administrativa, en la cual quede asentada la conducta del subordinado involucrado, así como la descripción del estado físico de los útiles o herramientas, pues la misma configuraría un medio probatorio para sustentar cualquiera de los casos referidos.

Como se puede apreciar el deber patronal de proveer de herramientas genera una serie de obligaciones legales a los trabajadores que es conveniente especificar en los contratos individuales o colectivos de trabajo para fortalecer el fundamento de su ejecución; igualmente es vital recopilar la responsiva correspondiente, porque su propósito es detallar los bienes que se ponen a disposición del personal, sus características materiales, la finalidad de su entrega, y crear un medio de control de los útiles.

Por ende través del modelo de responsiva visible a continuación, se proponen los términos susceptibles de contemplarse y la forma como se puede vincular a los subordinados usuarios de las  herramientas; este documento permitirá ejercer la administración de aquellos.

Caso práctico

La empresa Sistemas Integrales en Informática, SA de CV, contrató a Leonardo David Ramírez para la supervisión de obras y logística en  la República Mexicana; de ahí que determinó que una tableta, dos computadoras portátiles, y un teléfono celular son los instrumentos necesarios para el desarrollo de sus tareas. Para ello le dio a firmar la responsiva siguiente. 

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