TRABAJADORES, EQUIPOS DE PROTECCION PARA LOS.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, los empresarios tienen la obligación de proporcionar los materiales y útiles necesarios para los obreros; pues la excepción de que habla la fracción VII del mismo artículo, solamente se refiere al uso de herramienta propia, por parte de los trabajadores; pero el equipo de protección necesario para la seguridad de los trabajadores de las minas, no puede considerarse dentro de esa excepción.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3372/33. Compañía Metalúrgica Mexicana. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, p. 1008, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 382,959.