Nombre de puesto no determina afiliación al IMSS

Solo señalar el puesto de gerente general no da lugar a considerarlo como sujeto con derechos de seguridad social

GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION.- Para establecer que un gerente general debe afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el instituto del seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 145 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia).

 

Séptima Epoca, Tercera Parte:

Volumen 15, página 106. Revisión fiscal 68/69. Quinta del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Volumen 16, página 54. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S.A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S.A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Séptima Época, Volumen 18, Tercera parte, p. 169, Registro 239106