Pago de servicios al socio en persona moral civil

El hecho de que se cubra este no lo hace trabajador de aquella

RELACIÓN DE TRABAJO. NO EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNO DE SUS SOCIOS QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASESOR JURÍDICO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO RETRIBUÍRSELOS, SI NO LOS DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR Y NO SE DA EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN.- El hecho de que el actor, en su carácter de socio de la sociedad civil demandada, por disposición de su asamblea, en su carácter de órgano supremo, haya fungido como presidente del consejo de administración y asesor jurídico de aquélla, no significa que exista una relación laboral entre las partes, por no darse subordinación del accionante con la persona moral, aun cuando los socios hayan acordado retribuirle económicamente esos servicios, ya que éstos son desempeñados con el carácter de socio y como integrante del consejo de administración, mas no como trabajador.

 

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 117/2007. Víctor Manuel Jiménez Ortega. 25 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente José Luis Guzmán Barrera. Secretaria Lorena Figueroa Mendieta.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, p. 2819, Material Laboral, Tesis II.T.327 L, Tesis Aislada, Registro 170453, enero de 2008.