¿Contrato de capacitación inicial verbal?

Si la autoridad laboral descubre una omisión de esta naturaleza, se podría hacer acreedor a una multa de 50 a 5,000 veces el valor de la UMA

En el taller requerimos de dos personas que se dediquen exclusivamente a la soldadura de piezas para motocicletas. Para tal efecto, pretendemos celebrar con ellos un contrato de capacitación inicial, pero desconocemos si es indispensable elaborarlo por escrito, en razón de que será por tiempo determinado. Qué pueden comentarlos al respecto


De conformidad con la LFT todo patrón debe establecer por escrito las condiciones de trabajo pactadas con su personal.

Tan es así, que los numerales 24, 25 y 39-B de la LFT prevén como elementos mínimos del contrato: el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo; el estado civil, la Clave Única de Registro de Población (CURP), y el domicilio del empleador y el subordinado; la especificación del tipo de contrato; los servicios que el contratado prestará; el lugar de labores; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; las precisiones sobre el procedimiento de capacitación y evaluación aplicables, y lo relativo a los días de descanso, vacaciones y otros conceptos pactados con el colaborador.

Además el precepto 39-C de la LFT señala que los actos objeto de su consulta, deben hacerse constar por escrito garantizando la seguridad social del subordinado; si no se acata este mandato el vínculo jurídico se entenderá por tiempo indeterminado y se garantizarán esas prerrogativas.

Asimismo, es preciso tener presente que la LFT no exime a las empresas de esta obligación –de materializar el contrato en papel–; de ahí que es importante contemplar que si la autoridad del trabajo llega a descubrir una omisión de esta naturaleza, podrían hacerse acreedores a una multa de 50 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto es el equivalente de $4,030.00 a $403,000.00 (art. 1002, LFT).