Internacionalmente el derecho a la seguridad e higiene es una prerrogativa laboral de carácter individual reconocido en el numeral 7o. inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual obliga a los gobiernos a reconocer la prerrogativa de toda persona a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias que le garanticen aquel ambiente en los centros de trabajo.
Para ello entre las convenciones internacionales relacionadas con esta materia están las siguientes:
- 16, examen médico obligatorio para los menores empleados en buques
- 115, protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes
- 124, examen médico de aptitud de los menores para el empleo de trabajos subterráneos en minas
- 134, prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar
- 152, seguridad e higiene en los trabajos portuarios
- 155, seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo
- 164, protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar
- 167, seguridad y salud en la construcción, y
- 170, seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo
Entre los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca la adopción de acuerdos, tales como:
- Convenios sobre:
- Seguridad y salud de los trabajadores, 1981
- Servicios de salud en el trabajo, 1985, y
- Marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006
- Recomendaciones relativas a:
- Protección de la salud de los trabajadores
- Servicios sociales, 1956
- Enfermedades profesionales, 2002, y
- Prevención de los accidentes de trabajo, 1929, y
- Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981