Seguridad e higiene en el ámbito internacional

El derecho humano laboral aludido en el escenario mundial implica que los Estados creen condiciones de trabajo en este ambiente

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 .  (Foto: iStock)

Internacionalmente el derecho a la seguridad e higiene es una prerrogativa laboral de carácter individual reconocido en el numeral 7o. inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual obliga a los gobiernos a reconocer la prerrogativa de toda persona a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias que le garanticen aquel ambiente en los centros de trabajo.

Para ello entre las convenciones internacionales relacionadas con esta materia están las siguientes:

  • 16, examen médico obligatorio para los menores empleados en buques
  • 115, protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes
  • 124, examen médico de aptitud de los menores para el empleo de trabajos subterráneos en minas
  • 134, prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar
  • 152, seguridad e higiene en los trabajos portuarios
  • 155, seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo
  • 164, protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar
  • 167, seguridad y salud en la construcción, y
  • 170, seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo


Entre los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca la adopción de acuerdos, tales como:

  • Convenios sobre:
    • Seguridad y salud de los trabajadores, 1981
    • Servicios de salud en el trabajo, 1985, y
    • Marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006
  • Recomendaciones relativas a:
    • Protección de la salud de los trabajadores
    • Servicios sociales, 1956
    • Enfermedades profesionales, 2002, y
    • Prevención de los accidentes de trabajo, 1929, y
  •  Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981