La sujeción de los hombres, las mujeres y los niños a la realización de tareas de manera coaccionada, es un fenómeno actual. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para diciembre de 2017 existían 21 millones de personas inmersas en estas prácticas, por eso es importante que los patrones respeten los derechos humanos laborales de carácter individual; por ejemplo el de la libertad de trabajo, la prohibición de la esclavitud, la servidumbre, las tareas forzosas u obligatorias.
Libertad de trabajo
Es el derecho que tienen las personas para desempeñar una labor de su libre elección, por lo que no deben permitir la utilización de mecanismos de sometimiento degradantes o que les impidan abandonarlo; así como el que los Estados adopten medidas para garantizarlo (art. 23.1, Declaración Universal de los Derechos Humanos –DUDDHH–; 6o., Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–).
Además, está prohibida la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio (art. 4o., DUDDHH y el Convenio sobre el trabajo forzoso número 29).
Para la OIT el trabajo infantil es una de las peores formas de labor forzosa u obligatoria.
Existe la tendencia internacional de erradicar por completo: la esclavitud tradicional; la explotación por agentes privados; las labores obligadas por los gobiernos o grupos militares; el reclutamiento de individuos por traficantes; o el trabajo como castigo de la expresión de las opiniones políticas.