Validez del CFDI de nómina sin firma del trabajador

Los tribunales le atribuye fuerza probatoria a dicho elemento, pero se genera incertidumbre sobre los alcances del deseo obrero y las formalidades para desahogar esta prueba

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 .  (Foto: Getty)

Sorpresivamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) resolvió que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador, ello en virtud de que la cadena de caracteres del sello digital permite autentificar la operación realizada.

De acuerdo con el TCC esto es así, porque de conformidad con el numeral 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes que efectúen pagos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, deben expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en la que se realicen las erogaciones correspondientes; por ende, estos pueden servir de pruebas para efectos de los dispositivos 132, fracciones VII y VIII y 804, primer párrafo y fracciones II y IV de la LFT.

Su argumento es que los CFDI son medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tal y como lo prevé la fracción VIII del precepto 776 de la LFT, por lo que debe atenderse a la fiabilidad del método en que fueron generados,  es decir a la cadena de caracteres del sello digital emitido por el SAT.

El criterio referido es el intitulado: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016199, 9 de febrero de 2018.

Si bien esta postura reconoce que la cadena de caracteres del sello digital es un elemento derivado de la evolución científica y por ende tiene valor probatorio, lo cierto es que solo prueba que el contribuyente de que se trate emitió cierto CFDI y que dicho comprobante reúne los requisitos fiscales, más no avala que efectivamente se materializó el acto que le dio origen ni implica que el trabajador hubiese dado su consentimiento o conformidad sobre el pago allí plasmado.

Lo anterior genera incertidumbre a los patrones, pues al no estar signados dichos comprobantes por los trabajadores, aquellos corren el riesgo de ser demandados respecto de los montos de las remuneraciones y prestaciones en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación de pago es exigible (art. 516, LFT).

Asimismo, los expone a que en un juicio laboral si son oferentes de esta clase de pruebas, deban presentar el documento digital acompañado de la impresión o copia de este último y de los datos mínimos para la localización del mismo en el medio electrónico en el que se encuentre; lo cual resulta muy complicado en la práctica por todo lo que implica; consecuentemente este criterio parece ser solo una decisión progresista (art. 836-C, LFT).