El encargado de redes sociales de la compañía cursará un diplomado en esa materia dos sábados consecutivos; le hemos cubierto el importe de aquel porque consideramos que es benéficio para el desempeño del puesto que ocupa; sin embargo nos exige que le paguemos esos días como día de descanso laborado porque la instrucción favorecerá a la compañía directamente. Procede realizar dicho pago
No, porque el colaborador no proporcionará sus servicios personales subordinados durante los días de capacitación; por ende no se le tienen que cubrir como si fuesen días de descanso laborados (art. 82, LFT).
Además de que es deber de todos los subordinados asistir a la capacitación y el adiestramiento que imparta la compañía; en consecuencia su asistencia a esos eventos, no le da derecho a recibir remuneración alguna (art. 153-A, LFT).