La contratación de niños y adolescentes para actividades industriales nocturnas está prohibida por mandato constitucional y legal; sin embargo, en el ámbito internacional esta limitante puede tener una variable si las labores de este tipo se ejecutan con fines formativos.
Aun cuando en México la política laboral no pretende una evolución de este tipo, es importante que el sector patronal conozca qué se entiende por trabajo infantil; las disposiciones regulatorias de tal restricción; los alcances de la misma y su posible flexibilidad si se aplicarán las normas internacionales.
De acuerdo con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo, las labores de los infantes perpetúan el círculo vicioso de la pobreza e impide que aquellos alcancen la formación y aptitudes indispensables para asegurarse un futuro mejor.
Como los niños y adolescentes residentes de zonas fabriles están habituados a ver esta actividad como una fuente de ingresos y preocupados por emplearse para llevar dinero a casa, los patrones están en una situación de riesgo porque la normatividad mexicana prohíbe la contratación de este tipo de colaboradores en el sector industrial, no obstante que internacionalmente se prevé la viabilidad de su contratación con el objeto de instruirlos.
¿Qué es el trabajo infantil?
La OIT dice en su página web: www.ilo.org, que el término trabajo infantil se refiere a todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Tan es así, que precisa que este tipo de labores son las que implican actividades:
- peligrosas y prejudiciales para el bienestar físico, mental o moral del niño, e
- interfieren con su escolarización porque les:
- priva de la posibilidad de asistir a clases
- obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
- exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que les consume mucho tiempo, impidiendo su desarrollo educativo
Marco jurídico
NACIONAL
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su numeral 123, apartado A, fracciones II y III prevé que:
- se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años, y
- su jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas, prohibiendo que los menores de 16 años realicen labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche
- LFT, en el Título Quinto Bis regula lo referente al trabajo de los menores, el cual está sujeto a la vigilancia y protección de las autoridades del trabajo federales y locales, las cuales deben desarrollar programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.
Asimismo, señala que no surte efectos la estipulación verbal o escrita, en la que se contraten los servicios personales subordinados de menores de 16 años para jornadas de trabajo nocturnas industriales o actividades después de las 22:00 horas (art. 5o., fracc. XII, LFT) - Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a las autoridades a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar las peores formas de trabajo infantil y ciñe a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la CDMX, en el ámbito de sus respectivas competencias a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados (arts. 39 y 47)
INTERNACIONAL
- Convenio 138 de la OIT. Fija que la edad mínima de admisión a los diferentes tipos de empleo es de:
- 13 años para incorporarse al trabajo ligero, y
- 15 años para realizar al trabajo ordinario
- 18 años para efectuar labores peligrosas, y
- Convenio 90 de la OIT. Indica respecto del trabajo nocturno de los menores en la industria, en el artículo 3o., punto 2 dispone que “la autoridad competente, previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores, podrá autorizar el empleo, durante la noche, a los efectos del aprendizaje y de la formación profesional, de personas que hayan cumplido 16 años y tengan menos de 18, en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente”
Prohibición del trabajo de menores en la industria
Como ya se mencionó, categóricamente la legislación mexicana prohíbe el trabajo nocturno de los menores edad. De tal suerte que si se contratan subordinados niños o adolescentes para trabajo industrial nocturno y sus empleadores son detectados por las autoridades laborales, se les podría imputar una responsabilidad penal.
Esto es así, en razón de que la contratación del trabajo de menores de 15 años fuera del círculo familiar o de 18 años en cualquier actividad que ponga en riesgo su salud e integridad se tipifica como delito sancionable con prisión de uno a cuatro años y una multa de 250 a 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto equivale a 20,150 a 403,000 pesos por pequeño afectado (arts. 992; 995, y 995-BIS, LFT).
¿Posibilidad de cambiar este impedimento?
El Convenio 90 de la OIT referido, si bien es cierto se encuentra ratificado por México, también lo es que no se hizo una adhesión total. De hacerse esta ratificación absoluta le permitiría a nuestro país atender una realidad social evitar que muchos adolescentes nacionales laboren en la informalidad, es decir, sin que se les reconozcan los derechos laborales mínimos y los de seguridad social.
Esto es así porque el Convenio en comento en su artículo 3o. señala la posibilidad de que los menores laboren de manera nocturna en el sector industrial con el objeto de que se les capacite e instruya, bajo la condición de que se respeten ciertos requisitos, tales como:
- realizar una consulta a los sectores patronal y obrero de industrias, cuyas actividades deban hacerse permanentemente, sobre la viabilidad del desempeño de tareas nocturnas por parte de personas con 16 años cumplidos y 18, y
- precisar que dichas labores tendrían como objetivo que los subordinados adquieran conocimientos
Con esto a los colaboradores menores de edad se les proveería de la formación que les permitirá evolucionar en el mercado laboral y no verían como opción a la actividad informal; e incluso no se considerarían estos nexos como una forma de explotación, si la contratación se llevase a cabo bajo el control de la autoridad laboral, los padres o tutores o la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Conclusión
El empeño de México por acabar con el trabajo infantil deviene de un compromiso internacional, aunque es una realidad que los niños y adolescentes tienen una vida productiva activa, pero en la informalidad; de ahí que se considere que vale la pena implementar su integración en áreas industriales durante la noche con la finalidad de que se instruyan, y se les proporcione más herramientas para enfrentar su realidad social y económica.