A la espera de la reforma laboral

Su proceso legislativo genera incertidumbre, por eso se debe tener presente el objeto de la iniciativa y si ayudará a cumplir compromisos internacionales

La reforma al sistema judicial laboral es un tema controversial porque trastoca la tradición de la impartición de justicia en este ámbito, tanto que borra del escenario a las Juntas de Conciliación Arbitraje (JCA); crea un ente autónomo encargado de concentrar el registro de gremios sindicales y de conciliar las divergencias derivadas de los lazos jurídicos entre los patrones y trabajadores, e implementa los órganos jurisdiccionales que resolverán los problemas que no lograron conciliarse.

Esta enmienda es relevante en virtud de que, hasta el cierre de esta edición, el proceso legislativo de las leyes reglamentarias (LFT) presenta un curso incierto, porque está rodeado de especulaciones en un momento en que en la agenda nacional se están consolidando acuerdos internacionales comerciales relevantes para México.

Por ello, amablemente el licenciado César Maillard Canudas, Director General de la Firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados y Presidente de la Comisión de Empleo y Productividad de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, (Concamin) conversó con IDC Asesor Fiscal Jurídico y Laboral para reiterarnos hacia donde se dirige esta modificación legal de gran calado.

¿Cuáles son los temas relevantes de la iniciativa de reforma a la LFT?

Entre ellos está la creación de un nuevo instituto de conciliación laboral federal autónomo; instancia en la cual se desarrollarán los procesos de avenencia entre patrones y trabajadores, así como el trámite de registro de las organizaciones sindicales de presencia nacional y estatal.

Esto implica que no dependerá del poder ejecutivo el control del registro de los gremios de colaboradores, porque todo recaerá en el referido organismo.

Por otro lado, con tal enmienda se privilegia la figura de la conciliación con la finalidad de que los juicios se vuelvan más cortos, y así ponderar el principio característico del derecho procesal del trabajo: la celeridad procesal. Aquí solo falta ver cómo se implementará en la práctica, porque no será una empresa fácil.

Desde su óptica ¿cree que es necesario enmendar la regulación del outsourcing?

Se estima que este tema debería ser replanteado en la ley de la materia con el objetivo de crear más y mejores empleos; se puede reglamentar debidamente para asegurar que los trabajadores gocen del derecho de seguridad social, y aunque se habla de que este genera trabajo precario y que no cumple con los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto no necesariamente es así.

El esquema ha sido muy satanizado en México. Considero que es una gran equivocación la forma en como lo han querido regular, porque a nivel mundial las tendencias son la tercerización y la subcontratación, para que las compañías se puedan dedicar a su fuerza y especialidad; por ende, deben verla como aliados estratégicos para el mejor desempeño de las funciones de las empresas. En naciones como Holanda, Alemania, y Europa en general, hasta el 50 % de los subordinados en promedio laboran de forma tercerizada o subcontratada.

Tan solo la aplicación del anglicismo outsourcing es incorrecto, debería ser tercerización o subcontratación o prestación de servicios especializados.

Las autoridades mexicanas como el IMSS o el Infonavit, exceden su actividad al apreciar el régimen aludido bajo una visión equivocada. El mismo artículo 15-A de la LFT prevé condiciones extremas, por ejemplo alude en su fracción primera que habrá este régimen siempre que no rebase el 100 % de las actividades, y la gente da por hecho que se refiere a los trabajadores, pero se debe recordar el principio de derecho que reza: en donde la ley no distingue el juzgado ni nadie lo puede hacer.

Se debe entender que los trabajadores y las actividades son conceptos distintos; sin embargo los órganos fiscalizadores e inspectores tienden a pensar que no puede pasar a todos los colaboradores de una empresa a otra y el enunciado normativo en ninguna de sus partes alude a individuos sino actividades.

Una más de las condicionantes del numeral 15-A de la LFT es la relativa a la obligación de demostrar la especialidad; se observa que no existe motivo para ello.

La ley debe ser más flexible para la generación de empleos. Se debe recordar que quien genera los puestos de trabajo son los empresarios y no el Estado, por tanto el gobierno debe crear políticas públicas encaminadas al establecimiento de empleos, porque si las compañías no observan que gozan de seguridad jurídica en el país, no desarrollarán ningún negocio en el territorio.

¿El nuevo Instituto de Conciliación de qué manera se integrará?

En la iniciativa original (la presidencial) se señalaba que lo dirigiría una persona, elegida por el Congreso de la Unión entre las de la terna nombrada por el titular del poder ejecutivo; hoy en día se ha acordado que sea tripartito, va a ver representación patronal, obrera o sindical, y la gubernamental, esa recaerá en un director encargado de llevar a cabo la administración del dicho organismo federal.

Tendrá la ventaja que va a ser autónomo y eso le da ciertas garantías, y en este aspecto, considero que se puede llegar a mejorar si se aplica tal como lo señala la iniciativa de los senadores priístas.

Es necesario ver cómo se materializarán sus funciones porque se está ante algo completamente distinto a lo existente.

Para constatar la eficacia de este esquema, se debe esperar cómo se implementarán los tribunales laborales, porque igualmente requerirán una gran inversión federal y estatal; ahí lo pertinente hubiese sido depositar la función judicial solo en los tribunales federales con el objeto de instaurar criterios uniformes en la aplicación de las normas laborales; porque la existencia de los locales provocará más bien un derecho regional, a pesar de que se utilice una misma ley desde Tijuana hasta Cancún.

Desde su perspectiva ¿el nuevo procedimiento de conciliación facilitará a los patrones y sus trabajadores la solución de controversias?

En principio se contempla que tiene la buena intención de facilitar los problemas colectivos e individuales en las relaciones de trabajo, porque se pretende que esas divergencias se solucionen en el Instituto de Conciliación, con ello se trata de cumplir con el principio de celeridad procesal que se exige en esta materia.

Siendo la fuente formal del derecho del trabajo la costumbre, se requiere que el Instituto y sus funcionarios tengan la capacidad de resolver problemas, igualmente los representantes empresariales y obreros deben saber dar soluciones.

El procedimiento jurisdiccional que conocerán los tribunales laborales tiene algunos aspectos positivos como el hecho de que una vez presentada la demanda ya no podrá ser modificada sustancialmente; la posibilidad de efectuar el ofrecimiento anticipado de pruebas, dará lugar que los juicios se retrasen menos.

El espíritu de las autoridades judiciales es que sea más expedito todo el proceso; prácticamente desde que parte del Instituto, cuando establezca que la demanda sea inamovible o cuando se lleven los medios de acreditación antes del inicio del juicio ante los órganos jurisdiccionales, pues eso hará más sencillo su desahogo.

Observamos que mucho dependerá de la inversión que se realice para la capacitación de los servidores públicos, tanto en estos órganos, como en el Instituto.

No obstante el impacto positivo que la reforma le pueda dar al sistema judicial laboral, lo que los patrones desean es que los mecanismos de conclusión de sus relaciones de trabajo sean más simples; a los legisladores se les olvida que el 98 % de las compañías que generan empleos son las micro, pequeñas y medianas, y si ellos no tienen la tranquilidad de estar en un contexto legal flexible en esta materia, en consecuencia no invertirán su dinero y dejarán de crear puestos de trabajo. Además los colaboradores no se preocuparán  por mejorar su productividad para conservar su trabajo. 

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 .  (Foto: IDConline)

Según su opinión, ¿son suficientes los cambios propuestos en la iniciativa LFT en comento?

Se debe observar que se centró en el campo del derecho procesal, y pareciera que se omitió la parte sustantiva, que es la matriz porque la primera es accesoria de aquella.

Respecto del Instituto de Conciliación al ser competente para conocer de los procedimientos de aveniencia, se proponen una serie de normas tendientes a evitar la interposición de juicios ante los tribunales de trabajo.

Esto significa que el dictado del derecho laboral y su administración ya no dependerá del poder ejecutivo sino del judicial.

Lo interesante será cómo darán cumplimiento a los lineamientos para la transición de las actuales JCA a los órganos judiciales, en razón de que impone que después de la creación de los tribunales laborales, las JCA tendrán 60 días para turnarles los expedientes.

Actualmente las controversias se resuelven por tres partes, un representante patronal, uno obrero y otro estatal a quien se le denomina presidente de la JCA, según la iniciativa de modificación serían tribunales unitarios.

Lo importante es que se hubiese tocado el ámbito sustantivo del derecho, porque como lo mencioné quienes crean empleos son los emprendedores, los empresarios, los inversionistas, no el gobierno; los primeros desean contar con la seguridad jurídica; por eso considero que el derecho sustantivo debió haber sido debidamente arraigado para alcanzar lo que ocurre en los países avanzados respecto de la conclusión de las relaciones laborales, pues en esos lares es sencillo este mecanismo, aunque también, son naciones en donde existe más y mejor competencia porque los subordinados están verdaderamente atentos a cuidar su empleo y prepararse para ser productivos.

No obstante hay que mencionar que la reforma sí aborda algunos rubros relevantes como por ejemplo: lo relativo a los comisionistas en donde se especifica que se tendrá que ser subordinado, así como que en  el campo de la rescisión se libera al patrón de la obligación de entregar por escrito el aviso respectivo al trabajador afectado (arts. 45 y 287, LFT).

¿Cree usted que la propuesta de modificación al sistema de justicia laboral le permita a México cumplir con los compromisos generados en el ámbito internacional?

Nuestro país ha sido duramente criticado porque existen supuestos contratos colectivos de protección o sindicatos blancos y en la LFT no se ubica ningún dispositivo que hable de este tipo de figuras; pero en la práctica es real que una organización sindical emplace a huelga a un patrón para la obtención de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo (CCT), aun sin la voluntad de los trabajadores, así llega un gremio muy agresivo a una empresa con este reclamo y con la ley en la mano terminan extorsionando a aquella.

El artículo 923 de la LFT fija que si ya se cuenta con un CCT un patrón no podrá ser emplazado por firma de este, como puede apreciarse esto dista mucho de la realidad.

Con el proyecto de cambios referido y el establecimiento del Instituto de Conciliación se observa que esto ya no pasaría bajo tales circunstancias; se le daría seguridad jurídica al inversionista porque se evitaría el chantaje gremial. Esta es la parte importante dentro de la reforma laboral.

Hablando del ámbito sindical, el proyecto si nos saca de la necesidad del Convenio 98 de la OIT, en virtud de que obliga a que el empleador y los sindicatos exhiban a los trabajadores el CCT; además estos últimos, tendrán el deber de conocer a quien es su líder sindical, su nombre, los estatutos de la asociación y de la toma de nota respectiva; es decir la reforma revela un buen avance, lo que le permitirá a México cumplir con los compromisos que se le han exigido en Ginebra ante la OIT y en diferentes foros con el objeto de evitar malas prácticas.

Por otra parte, del TLCAN únicamente puedo comentar que espero que llegue a un buen fin; los tres países que lo conforman están interesados en que salga adelante en una versión modernizada. No puedo hacer comentarios respecto de las negociaciones hasta que estén concluídas.

Se puede decir que el tema de la homologación de salarios ha sido un rubro que ha dejado de ser álgido en la revisión del TLCAN.

En su opinión ¿podemos pensar que con la enmienda proyectada México se haría competitivo en el escenario mundial?

En materia de transparencia sindical sí, no en el ámbito de la ruptura de las relaciones de trabajo por el paradigma de la estabilidad en el empleo, porque el régimen legal es limitativo.

Otro ejemplo de restricción se presenta en los esquemas de contratación mismos que deberían ser más laxos.

La norma se debería enfocar en los procesos de productividad, no solo en imponer obligaciones, porque si es tan rígida se dificulta el cumplimiento de tantas disposiciones.

El país necesita una legislación que le ayude a crecer, a incrementar los puestos de trabajo, y a que estos sean decentes con buenos salarios, o sea a hacerlo realmente competitivo. 

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 .  (Foto: IDConline)

Si esta modificación a la LFT no se produjera ¿qué impacto tendría en los compromisos o negociaciones comerciales que están en curso?

Considero que la reforma laboral sí será publicada, quizá no en el tiempo que se pretende.

Este país necesita proyectar al exterior seguridad jurídica al inversionista; y crear políticas públicas tendientes a crear inversión, pues con esta se genera empleo; no obstante si las compañías tienen que gastar en servicios privados de seguridad patrimonial, por ejemplo: contratar a custodios para el traslado de mercancías de un lugar a otro, sin que el Estado actúe corrigiendo las condiciones peligrosas, evidentemente no está otorgando las garantías para poder invertir y así mejorar el mercado laboral. 

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 .  (Foto: IDConline)