Simulación en el campo laboral

Echar mano del engaño en el ámbito de las relaciones laborales esencialmente para incumplir obligaciones en la materia no es correcto

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 .  (Foto: iStock)

Es muy arraigada idea del proteccionismo existente en la LFT con respecto a la clase trabajadora, por el hecho de que está en desventaja ante quien detenta el capital (patrón); sin embargo es una realidad que ambas partes, en ocasiones, se unen para tratar de burlar aquella, con la intención de obtener beneficios económicos o eludir ciertos deberes legales.

PODER DE MANDO DEFINE ROL DE SOCIO-TRABAJADOR

La simulación jurídica, de conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es hacer parecer lo que no existe, cuando conscientemente se declara un contenido de voluntad que no es real, y esa disconformidad entre lo declarado y lo querido se efectúa por acuerdo de las partes, pero con el objetivo de engañar creando un negocio jurídico en donde no lo hay.

En el ámbito laboral esta intencionalidad se trasluce:

  • cuando una empresa y el trabajador acuerdan desconocer el carácter de patrón de la primera. Por ejemplo: si pactan una prestación de servicios independientes conocidos como honorarios o manejan el nexo como una comisión mercantil y no laboral. 
    Ante ello el artículo 21 de la LFT prevé que se presume la existencia de una relación laboral cuando un individuo presta sus servicios personales y remunerados a otra; adicionalmente el numeral 35 de esa norma legal prevé que al no precisarse el tipo de vínculo de trabajo que celebran las partes, se entenderá por tiempo indeterminado.
    Igualmente tiene la connotación de elusión cuando el colaborador pide a la empresa que no refleje el salario real en su nómina porque está enfrentado un juicio en el ámbito familiar en donde existe un reclamo de alimentos.
    Lo anterior sin perjuicio de los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, y en su caso capitales constitutivos a los que puede ser objeto el patrón, por parte del IMSS e Infonavit, por la omisión del deber de inscribir al colaborador al Régimen Obligatorio del Seguro Social, o hacerlo con un salario menor; además de las multas aplicables por omitir tal inscripción o determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales y amortización del 5 % del salario para vivienda, las cuales oscilan entre las 20 a 350 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto es de 1,612 a 28,210 pesos (arts. 15, fraccs. I III; 38; 39; 77; 88; 304-A, fraccs. II y IV; 304-B, fraccs. I y IV; 29, fraccs. I y III, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I; 42; 43; 44; 45; 48, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–)
  • en la celebración de los llamados contratos de protección patronal que consisten en los lazos que se generan con sindicatos pasivos porque no realizan acciones ni actividades tendientes a mejorar las condiciones laborales y económicas de sus agremiados.
    Esta práctica desafortunadamente la propicia la misma LFT cuando permite que los gremios sindicales emplacen y estallen una huelga a un patrón con el propósito de exigir la firma del contrato colectivo de trabajo (CCT), sin acreditar previamente que representan a los subordinados de esta o que la mayoría de ellos desean vincularse con aquellos, y
  • en la hipótesis de que dos empresas se pongan de acuerdo para transferir a sus trabajadores a una de ellas para que lleve la carga laboral y social y ese movimiento tenga como fin reducir los derechos laborales de los trabajadores.
    Se debe tener presente que la LFT prohíbe esta práctica y que el patrón infractor puede ser objeto de una multa por el importe de 250 a 5,000 VUMA, esto equivale actualmente 20,150 a 403,000 pesos (art. 15-D y 1004-C, LFT)

Echar mano del engaño en el ámbito de las relaciones laborales esencialmente para incumplir obligaciones en la materia no es correcto, porque la legislación cuenta con disposiciones que amparan los derechos de las partes por encima de la apariencia que se pretende, de ahí que las partes de las relaciones laborales deben reflexionar bien si vale la pena utilizar recursos en ello.