¿Es obligatorio actualizar el reglamento interior?

La ley prevé que los ajustes se deben hacer cuando se detecten divergencias entre el marco legal y el reglamento

Intentamos amonestar a una trabajadora porque le respondió de forma grosera a una clienta, en apego a nuestro reglamento interior de trabajo (RIT), pero se opuso argumentando que como dicho documento no estaba actualizado, carecía de validez. El documento está depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, sin embargo no hemos actualizado nuestra razón social. Qué opinan sobre esto


La LFT en su numeral 424 prevé las formalidades que deben cumplirse para que este cuerpo normativo sea legal; entre ellas se encuentran: estar elaborado por una comisión en la cual estén representados el patrón y los colaboradores y su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente.

Debe considerarse que el RIT no produce efecto si sus directrices son contrarias a la normatividad laboral, por lo que cualquiera de las partes puede solicitar que se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen los lineamientos antagónicos con la legislación de la materia.

Como se aprecia la ley no impone el deber patronal de realizar un ajuste derivado de una causa como la descrita, sino solamente cuando se descubran divergencias entre la regulación aplicable y dicho reglamento.

En tal virtud, ustedes sin ningún problema pueden aplicar la medida disciplinaria respectiva, porque son el mismo patrón (solo cambiaron de razón social) y aquella faltó a su obligación de cumplir con los lineamientos internos de su centro de trabajo.

No obstante, se aconseja realizar la actualización aludida con la finalidad de evitar episodios como el citado.