Iniciativa de ley de ausencia que impacta a patrones

Varias senadoras presentaron un proyecto de ley y de reforma a la LFT sobre la calidad de las personas desaparecidas que trastoca relaciones de trabajo

 Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido  (Foto: Cuarto Oscuro)

Dra. Ángeles Paniagua Márquez

Las senadoras Angélica de la Peña Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, y María Cristina Díaz Salazar, presentaron el 8 de marzo de 2018, al pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa para la creación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (proyecto de Ley) y, entre otras, una modificación a los preceptos 132, 133 y 141 de la LFT, misma que fue turnada a las comisiones unidas de justicia, gobernación, de derechos humanos y de estudios legislativos, para su estudio y aprobación por dichos órganos legislativos.

El proyecto de Ley se crearía con el objeto de que a las personas desaparecidas se les:

  • reconozca, proteja y garantice la continuidad de su personalidad jurídica
  • brinde certeza jurídica a quienes ejerzan su representación jurídica
  • otorgue las medidas de aseguramiento y la protección más amplia a sus familiares, y
  •  fije el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia y sus efectos

De ser publicada en el DOF como ley se crearían una serie de derechos laborales y de seguridad social en favor de las personas desaparecidas, pues el legislador pretende que se configure la presunción de vida para garantizar la personalidad jurídica y las prerrogativas de los afectados y sus familias. En este sentido el proyecto de Ley define a una persona desaparecida al sujeto cuyo paradero se ignore y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito

Entre los aspectos que trascenderían a la esfera jurídica de los patrones y los trabajadores destacan los siguientes:

  • efectos de declaración especial de ausencia. Se refiere a la resolución expedida por un órgano jurisdiccional competente e implicaría que fueran exigibles ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal
  • goce de prestaciones de seguridad social. Implica que los beneficiarios de las víctimas continúen en el ejercicio de los subvenciones derivados de los vínculos de trabajo que tuviesen los desaparecidos, y
  • protección de los bienes adquiridos a crédito. Impone la salvaguarda respecto de empréstitos en los cuales los plazos de amortización estén vigentes. 
    Asimismo permite que se declare la inexigibilidad o la suspensión temporal de las obligaciones o responsabilidades, como lo sería la que se desprende de esos créditos
  • deber patronal de tratar bajo la especie de permiso con goce de sueldo a los colaboradores declarados en ausencia por desaparición
    Adicionalmente prohíbe a aquellos a despedir a un subordinado que sea declarado ausente a causa de la posible comisión de un delito, cuando exista una investigación penal por desaparición, llevada a cabo por la autoridad competente, y
  • señalamiento de que el Infonavit entregue el total de los depósitos constituidos por las aportaciones realizadas por los patrones al organismo, a causa de la resolución de ausencia por desaparición y se suspenda el crédito de vivienda otorgado al afectado

Es importante definir el tratamiento ante un fenómeno social tan delicado y de alto impacto, falta ver hasta que punto el empresariado tendría los recursos para enfrentar responsabilidades de tal clase; se espera que en las discusiones dentro del proceso legislativo que emprendieron las senadoras esto se revele.

 


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