Avanzan cambios a la LFT en San Lázaro
Las actividades de pilotaje o practicaje serán consideradas como una labor profesional en la Ley del Trabajo
Laboral
La Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó cuatro proyectos de dictámenes que modifican diferentes artículos de la Ley Federal del Trabajo en materia jurídica, trabajo agrícola entre jóvenes de 15 a 18 años de edad, discriminación y navegación.
A detalle se promovieron reformas con fin de establecer la obligación de que los contratos individuales y las condiciones generales del trabajo deberán ser firmadas por las partes interesadas, quedando en el mismo acto un original en poder de cada una de ellas.
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Mismas que derivaran en multas equivalentes de 50 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el patrón incumpla con la entrega de los mencionados documentos.
A su vez, se modificó el artículo 176 fracción III numeral 8, para precisar cuáles son las labores que se consideran peligrosas o insalubres, y clasificar las de menor riesgo en las actividades agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas y pesca, a efecto de determinar aquellas en las que puedan emplearse las personas de entre 15 y 18 años de edad.
La legisladora Ana Georgina Zapata detalló que el artículo 176 no prevé ni cataloga específicamente cuáles son las actividades permisibles y prohibidas a desempeñar en la agricultura, ocasionando así una inconsistencia en la regulación de las relaciones laborales en dicho sector, así como la inestabilidad de practicar ciertas tareas de índole agrícola para los jóvenes que la realizan y ello les afecta su estabilidad social y económica por no ser trabajadores formales, ni gozar de los derechos laborales.
Asimismo se cambiaron los artículos 3º y 994 de la citada Ley, para establecer que no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se realicen, cuando por cumplimiento de un trabajo específico sea necesaria la habilidad o conocimiento que se solicite, para ocupar una vacante o el cumplimiento de una labor determinada.
Por último, el artículo 265 se reformó para instituir que las actividades de pilotaje o practicaje sean consideradas como una labor profesional en la Ley del Trabajo, ya que estas sí se encuentran contempladas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimo como formas de desarrollo profesional.