Improcedente pago del 50 % de liquidación por despido

Los afectados podrán demandar ante la JCA el pago completo o la diferencia de los montos omitidos

Soy patrón persona física y el último ejercicio perdí diversos clientes, por lo que decidí terminar la relación laboral con dos colaboradores, porque estoy imposibilitado para cubrir sus salarios. Pretendo pagarles solo la mitad de la liquidación que les corresponde, pero desconozco si existe fundamento legal para ello. Pueden ayudarme


La LFT no contiene alguna disposición que autorice una acción de este tipo; es preciso considerar que si usted celebra un pacto en esos términos, está provocando que los subordinados renuncien a sus derechos, y una situación así, se tendría por nula en términos de los artículos 5o., fracción XIII y 33 de la LFT.

Por ende, de seguirse una dinámica como la señalada en su pregunta, quedaría expuesto a que los afectados le demanden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente el pago completo o la diferencia que proceda por los montos omitidos, por la violación directa a las prerrogativas previstas en los numerales 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48; 79;  80; 87, y 162, fracción III de la LFT.

En virtud de ello se recomienda que celebre un convenio con los trabajadores implicados ante la JCA, a fin de que en ese acto se plantee como punto de negociación, el pago íntegro de los importes a que tienen derecho en parcialidades (art. 53, fracc. I, LFT).