El Senado de la República en su Gaceta del 13 de marzo tiene enlistada una minuta remitida por la Cámara de Diputados, que contiene la iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que de aprobarse impactaría a los patrones.
El proyecto plantea una modificación al numeral 29 de la LGAMVLV que establece las diversas clases de órdenes de protección de emergencia. El cambio consiste en la adición de la fracción V que impone a los patrones de efectuar la separación física y temporal al agresor de una colaboradora dentro del centro de trabajo, si aquel se desempeña en el mismo establecimiento que la víctima.
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Si la LGAMVLV se cambia surgirán diversos retos para las empresas, estos pueden consistir en:
- prever fijar los pasos que seguirán sus áreas de recursos humanos para atender la orden de protección de emergencia
- platicar con el colaborador implicado que deben hacer la remoción impuesta en el acto referido, y
- revisar el impacto que tendrá para su relación de trabajo el sentido de la determinación en esta materia
En la LFGAMVLV agresor es quien inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres y una orden de protección es la emitida por una autoridad competente, inmediatamente después de que se conozcan los hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las féminas. Aquella tiene el carácter de precautoria y cautelar (arts. 5o., fracc. VII; 28, y 31, LGAMVLV).
En este contexto vale la pena que los empresarios valoren que una enmienda de este tipo conlleva preguntarse: ¿si es menester crear un protocolo de reacción ante la orden de protección? ¿cómo y cuándo plantearán el traslado físico al sujeto señalado como agresor por la autoridad respectiva? ¿si cuentan con los espacios para responder ante tal situación? o ¿cómo procederán si la conducta llegará a configurar alguna de las causales de rescisión o implicará la celebración de un convenio modificatorio a las condiciones de trabajo?