Fianza de fidelidad para proteger el patrimonio patronal

Las compañías pueden solicitar a los trabajadores la constitución de estos documentos con el fin de asegurar la calidad de su trabajo y el cuidado en el desempeño

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Existen tareas desempeñadas por colaboradores que manejan o administran recursos económicos o valores (por ejemplo: personal involucrado en cuestiones administrativas; agentes de comercio o de seguros o fianzas; comisionistas, o choferes), que de verse afectadas por alguna conducta ilegal por parte de estos, puede generar una afectación económica a la empresa.

Para revertir esta situación las compañías pueden solicitar a los trabajadores bajo esas circunstancias la constitución y exhibición de una fianza de fidelidad con el fin de asegurar la calidad de su trabajo y el cuidado en el desempeño de este.

Según Luis Ruíz Rueda, abogado especialista en este ámbito, en su obra La fianza de empresa, las fianzas de fidelidad son las que “garantizan precisamente el pago de las responsabilidades en que incurran los empleados infieles, las cuales tengan por origen la comisión de un delito contra la propiedad”; por ende, su objeto es reparar la afectación patrimonial ocasionado por los subordinados cuando incurran en los tipos penales de: robo, fraude, abuso de confianza, peculado (es un delito en el cual el victimario es servidor público), entre otros (art. 4.2.8, fracc. III, último párrafo, Circular Única de Seguros y Fianzas).

Es preciso contemplar que se está ante una figura jurídica de carácter civil, y por lo mismo, no está normado su tratamiento en la legislación laboral; por tanto, se tiene que adecuar su adopción a las directrices marcadas por los numerales 2794 a 2855 del Código Civil Federal; a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y las normas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tomando en consideración las reflexiones de Fernando Martínez Gloria, ganador del XIII Premio de Investigación sobre Seguros y Fianzas 2006, en su trabajo “la obligación que garantiza la fianza de fidelidad”, los beneficios de solicitar al personal una garantía de esta clase son:

  • recuperar el importe del daño patrimonial ocasionado por los subordinados
  • crear un efecto preventivo, induciendo al trabajador a implementar medidas para no cometer actos ilícitos, y
  • algunas instituciones relacionadas con estos productos, adicionalmente ofrecen a sus clientes orientación para la implementación de medidas de evasión de delitos, lo cual contribuye al ejercicio del control necesario para salvaguardar los recursos de las empresas

Un requerimiento de este tipo no está entre las conductas prohibidas en la LFT ni tampoco marcado como un deber de los subordinados; en tal virtud, se recomienda pactar en los contratos individuales de trabajo respectivos la obligación de constituir una garantía de esta especie, así como supeditar los términos de la misma a lo establecido en la normatividad civil y de fianzas (arts. 31; 133, y 134, LFT).