¿Cumplilab interrogatorio en falsedad en declaración?

Lo verdaderamente impactante para el sector empresarial es si un cuestionario dentro del sistema informático (Cumplilab) puede ser considerado, en estricto sentido, un interrogatorio

La STPS publicó en el DOF del 1o. de agosto de 2017 el Acuerdo por el que se crea el sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y salud que prevalecen en los centros de trabajo; asimismo el 12 de diciembre de 2017 dio a conocer los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo (lineamientos).

Uno de los propósitos de las normas referidas es establecer los procedimientos y criterios para la operación del Cumplilab, una herramienta por medio de la cual los patrones comunican a la STPS la actualización de sus obligaciones (art. 2o., lineamientos).

Como los lineamientos precisan que existe una circunstancia que puede generarles a las empresas responsabilidad penal, lo cual puede afectar su esfera jurídica; el maestro Carlos Eduardo Bravo Caldelas, Socio titular de BC & Asociados, enseguida reflexiona sobre cómo podría ser ese impacto..

El numeral 35 de los lineamientos establece:

“Si la Secretaría detectara que la información proporcionada por los patrones es falsa o que

se condujeron con dolo o mala fe, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en los centros de trabajo.

De comprobarse dicha falsedad en la información, se entenderá como una conducta intencional, que será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que deba darse al Ministerio Público competente”

Por ende, cabe cuestionar: ¿qué se debe entender por “dar vista al Ministerio Público competente”?,

Que la STPS haga del conocimiento de la autoridad citada la posible ejecución de un delito, y para ello se habla al de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, tipificado en el precepto 247, fracción I del Código Penal Federal.

Se especifica que: “al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad”, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 300 veces el valor de la UMA, esto actualmente es de 8,060.00 a 24,180.00 pesos.

Es decir, si un patrón al momento de proporcionar la información requerida en los apartados del Cumplilab, mediante los cuestionarios que deben ser contestados por él, los cuales están clasificados en: condiciones generales de trabajo; capacitación y adiestramiento, y seguridad y salud, fuera omiso de la verdad y esto se corroborara en una visita de inspección, la autoridad de trabajo, independientemente de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, puede dar vista al Ministerio Público Federal (MPF), porque es un delito del orden federal y la dependencia se toma como el sujeto pasivo de este delito.

Después se abre una carpeta de investigación bajo el seguimiento y supervisión de un juez de control para dar inicio a una audiencia de formulación de la imputación y una segunda audiencia de vinculación a proceso señalándose una fecha de cierre de la investigación.

En caso que el MPF solicite al juez de control previa pesquisa de las pruebas de falsedad, y en aceptación del imputado (empresa) de renunciar al juicio oral, y reconociendo su culpabilidad, es viable sustanciar el procedimiento abreviado y sus beneficios en la pena.

Lo verdaderamente impactante para el sector empresarial es si un cuestionario dentro del sistema informático (Cumplilab) puede ser considerado, en estricto sentido, un interrogatorio.

Gracias a este planteamiento podría ser viable sostener que la conducta patronal no se adecua al delito de falsedad en declaración ante una autoridad.

Como se observa, las directrices del Cumplilab permiten cuestionar si se le está atribuyendo a un formulario informático un alcance jurídico que pone en riesgo la libertad personal de un empleador, su representante o el colaborador de la áreas jurídica o de recursos humanos encargados de atender los trámites o asuntos relacionados con la STPS, o incluso si es posible emprender una defensa que verse sobre la naturaleza y los elementos distintivos de un interrogatorio.

No obstante, no debe perderse de vista que si el patrón objeto de una acusación así tendría que “no acogerse” al procedimiento abreviado y pasar a la fase intermedia del procedimiento penal y un probable enjuiciamiento oral y estar a expensas de la decisión de la autoridad competente respecto de tal defensa.