¿Estímulos para la productividad son salario?

Se dirigen a motivar a los colaboradores, por ende deben quedar fuera de la base salarial para pagar indemnizaciones laborales

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 .  (Foto: Getty)

En el ámbito de las relaciones de trabajo un incentivo es un elemento proporcionado por un patrón a su personal que tiene como propósito elevar su productividad o corregir un mal hábito; por ende, no está relacionado con los servicios que prestan, sino con el alcance de ciertos objetivos.

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La LFT ni sus disposiciones reglamentarias establecen alguna definición específica en cuanto a los estímulos o sus incentivos.

Sin embargo, en la práctica los patrones brindan a su personal, los siguientes tipos de incentivos:

  • económicos: aquellos cuyo beneficio se traduce en montos en cantidad líquida, como bonos o gratificaciones que se proporcionan porque se cumplen ciertos estándares de calidad, o por tener ciertas actitudes o valores como la lealtad, la permanencia, el trabajo en equipo, etc., y
  • no económicos: premios que no se traducen en aspectos monetarios sino como beneficios de tiempo, tales como salidas temprano los viernes, permisos con goce de sueldo, reconocimientos públicos o privados (diplomas, emblemas o trofeos), entre otros 

Estos conceptos no deben integrar al salario base para el pago de indemnizaciones, porque no se entregan a cambio de las tareas realizadas, sino por el incumplimiento de ciertos estándares o por tener actitudes benéficas para su productividad por lo que no tienen el carácter de retributivo (art. 84, LFT).

No obstante, si estos se proporcionan de manera ordinaria, permanente y periódica a los subordinados se está ante la presencia de uno de los elementos definidos por los tribunales laborales para su integración.

Esto es así, de conformidad con el criterio de rubro: SALARIO INTEGRADO. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR SUS COMPONENTES PARA QUE FORMEN PARTE DE AQUÉL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1889, Materia Laboral, Tesis II.T.298 L., Registro 173176, de febrero de 2007.