Es inminente la modificación del aparato judicial en el derecho del trabajo, tanto por la necesidad que revelaron en su momento los postulantes, los investigadores y los interesados en el campo de las relaciones de trabajo, como por las revisiones de los acuerdos comerciales con diversos Estados que pusieron en tela de juicio las formas en que los patrones y los subordinados en esta nación resuelven sus diferencias.
Es comprensible la mutación que se pretende entorno a las instituciones del derecho procesal del trabajo solo que pone de relieve que es indispensable contar con una perspectiva distinta de aquellas porque se está ante una modernización.
De esta suerte la maestra Sara Elvira Morgan Hermida, asesora de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las siguientes líneas aborda una óptica distinta del ámbito jurídico en análisis. Por esto muestra en dónde está ubicado, describe los sistemas jurídicos prevalecientes para situar el vigente; define las causas que impulsaron realmente la enmienda experimentada por el derecho del trabajo y focaliza el eje de esta, asimismo propone los mecanismos viables para componer las contiendas entre los empleadores y su personal.
Contexto que se visualiza
Los derechos laborales conocidos hasta hoy, basados en normatividades establecidas a partir de la lucha de clases, han evolucionado, porque bajo la perspectiva global muchos acontecimientos transformaron la forma de vida de las personas.
La generación de empleos y el desempeño laboral fueron permeados por nuevos modelos de prestación de servicios y de fabricación de insumos para la vida.
Se trata de la nueva revolución en el ámbito del trabajo, referida a la innovación de tecnología que ha desplazado la labor humana manual e intelectual; produce el reacomodo de las vías de subsistencia, porque la tendencia presente es que el trabajo, como actualmente se conoce, desaparezca día a día, pues la estabilidad que rigió después de la segunda guerra mundial se ha trastocado en una propuesta de cambio que genera inestabilidad en el empleo.
Lo anterior conlleva al enfrentamiento del paradigma consistente en que la adaptación debe ser finita y dar paso a la estabilidad en algún punto, pero en estos momentos no se puede dejar de lado que el ambiente es constante y ha llegado a superar a la palabra inmediatez.
Durante la transformación del pensamiento humano suelen cambiar las formas de vida de una generación a otra; sin embargo, en el siglo XX y parte del XXI, esto se produce con tal rapidez, que como consecuencia de los avances científicos más significativos se ha adaptado a nuestro entorno la flexibilidad, en todos los aspectos; el trabajo no es la excepción y esto se podría considerar razonable, por la alteración abrupta de una época en la que el dinamismo ha permeado hasta las facetas menos movibles de la vida.
Necesario concebir esquemas flexibles
La flexibilidad es ahora una de las notas que se han quedado en el sistema de vida contemporáneo. Esta a su vez es una nueva forma de control porque por ella desaparecen los logros de las tareas acumulativas y predecibles como saber cuándo podrá jubilarse una persona y tentativamente destinar ciertos gastos familiares para que los descendientes puedan ejercer la movilidad social ascendente que permita la conformación de la clase media.
Bajo una nueva propuesta de transformación surge la inestabilidad del empleo; lo que implica un periodo de transición de paradigmas en que se construyen nuevas formas de trabajo y los futuros alternativos quedan frente a la decadencia del empleo estable y a la educación formativa para la cual no existirán trabajos.
El panorama se suscita emergente, si además agregamos a las circunstancias que la resolución de problemas laborales no va acorde con las expectativas de rapidez que requieren los sistemas jurídicos; por ende, los empleadores y trabajadores de muchos sectores de tecnología y empresas de punta han decidido apegarse a otras medidas de solución de conflictos que favorecen los intereses de celeridad y eficacia.
Lo anterior no es un reclamo sino la manifestación de una realidad de la cual el poder judicial no puede encontrarse ausente, porque de hacerlo, el Estado perdería el control sobre uno de los factores más relevantes de su estabilidad: la soberanía de la justicia.
México no puede sustraerse de la inercia mundial, prueba de ello es el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio (TLCAN) celebrado con Canadá y los Estados Unidos de América (EUA), porque no se encuentra una solución certera al mismo, y por supuesto, la conversión al derecho laboral mexicano que ahora se torna enrarecido en un híbrido que denota la confusión de distintos sistemas legales.
Sistemas jurídicos existentes
Nuestro país ha tenido una tradición jurídico laboral romano francés, que en materia del trabajo, impone el equilibrio entre los factores de la producción (capital y trabajo), mediante ventajas procesales y derechos cubiertos a la clase obrera con la finalidad de evitar lo que hoy en día conocemos como asimetrías, esto es, derecho social.
Durante décadas ello representó lo más emblemático del espíritu de la lucha revolucionaria plasmado en la constitución mexicana de 1917. El tema de lo social se regía como una de las bases intocadas sobre la que se enarboló el derecho laboral en la República Mexicana; con esa connotación se tornaba difícil que hubiese modificaciones substanciales al mismo.
Pero como se mencionó, el mundo cambió trascendentalmente en los dos últimos siglos. Nuevas formas de labores llegaron junto con tecnologías inimaginables (creadas y operadas por especialistas únicos).
En caso de conflicto, entre las nuevas generaciones de colaboradores y el fundamento legal en todo el orbe no existen soluciones suficientemente rápidas para proveer una justicia a medida del siglo.
El planeta ahora tiene una interrelación en la que los parámetros de derecho en cualquiera de los dos sistemas jurídicos de occidente (romano francés o derecho civil y common law), ya no son funcionales para la resolución de controversias por la vía conocida, por tanto, han surgido nuevas implementaciones para equipar el arreglo a la inmediatez exigida.
Dentro de la normativa de los socios comerciales más importantes de este país (EUA y Canadá) la fisonomía de sus esquemas legales son el: romano canónico francés y derecho anglosajón.
Dichos sistemas tienen diferencias en cuanto a ideologías relativas a aspectos en donde el espíritu del sistema romano canónico francés (que rige a México), basa su normatividad en la división de poderes y en la mera interpretación de los jueces que no formarían fuente de derecho de manera directa sino complementaria (jurisprudencia). Ello como efecto de la influencia francesa plasmada en las ideas de Montesquieu y que dieron pauta a la constitución francesa de 1791. Por eso los jueces no eran los poseedores de la formulación de la legislación, sino interpretadores de la misma.
Por otro lado, para el sistema nacional existen aspectos invaluables no susceptibles de reparación material como los atentados a la persona, en cualquiera de sus aspectos; de ahí la importancia del derecho social en esta nación con traducción al derecho laboral condensada en el lema de la revolución.
Por su parte el derecho anglosajón es más pragmático, y como resultado de su racionalismo surgen los principios de libertad, lo cual permite la solución de conflictos por vías alternativas; esto se logró mediante una de las fórmulas más innovadoras desde de los años ochenta, el tribunal multipuertas, creado por Frank Sanders, abogado estadounidense.
A través de este sistema se resuelven loas controversias con la ejecución de medios alternativos de solución de conflictos (MASC), evitando que los órganos judiciales se saturen.
Lo anterior es posible gracias al hecho de que la movilidad estructural del derecho anglosajón americano tiene fuentes plásticas de solución de controversias en contravención al sistema romano canónico francés que resulta de una rigidez absoluta.
¿Porqué se pensó en la evolución del sistema jurídico nacional?
Como se ha expuesto México no puede sustraerse de la vorágine mundial y mucho menos del soporte comercial que alimenta su desarrollo, prueba de ello es que la continuidad del TLCAN afectó la inflación en el país. Banxico señaló la incertidumbre generada entorno a la negociación y la notable afectación a la inversión, lo cual probablemente sea causa de la desaceleración del consumo.1
Frente a los retos establecidos en materia comercial por la aplastante China con su guerra comercial, quién fabrica más de lo que consume, exporta esa diferencia, y en buena medida, produce un tipo de cambio que muchos consideran infravalorado; ese país ha obtenido un superávit comercial, que ha servido para transferir un importante volumen de capitales al exterior. Por ejemplo a través de la compra de bonos del Tesoro de EUA.2
Para dar una perspectiva de la constante que se vive a nivel mundial, la ministra de Asuntos Exteriores, Chrystia Freeland, en un discurso pronunciado en la Cámara Baja del Parlamento canadiense, el 6 de junio de 2017 –y que ya ha sido comparado con declaraciones similares realizadas en los últimos días por los líderes de Alemania y Francia–, manifestó que el orden internacional que ha gobernado el mundo está amenazado por la rápida emergencia de China, y en menor escala, otros países asiáticos, y “el cansancio en Occidente de la creencia entre los trabajadores que el sistema globalizado puede ayudarles a mejorar sus vidas”.3
A consecuencia de las presiones que se suscitan con los factores anteriores y para estar a la par de nuestros socios comerciales más importantes (EUA y Canadá), se requirió en gran medida, la modificación sustancial de uno de los artículos más categóricos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): el 123, publicada en el DOF el 24 de febrero de 2017.
Por medio de ese numeral se define el reto hacia la normatividad secundaria que siga parámetros más parecidos al derecho anglosajón que al derecho mexicano, lo cual genera una incertidumbre entre los protagonistas del cambio subyacente, porque desde la perspectiva de la cultura jurídica prevaleciente, es difícil encarar una reforma que implique otra dialéctica.
Sin embargo, las reformas son necesarias y ante la prosecución de antecedentes que puedan dar una visión más actualizada de la solución de conflictos en las relaciones laborales a través de un contexto flexible, desde mi perspectiva, la línea rígida debe quedar de lado. Esto dejará obtener de este mundo intercomunicado, una nueva idea del conocimiento jurídico y su aplicación dúctil y eficaz.
Con ello se adecuaría a lo relatado por Amartya Sen, premio Nobel de economía en su obra La idea de la justicia: “… las instituciones y las reglas son, por supuesto, muy importantes por su influencia en lo que sucede y por ser parte esencial del mundo real, pero la realidad efectiva va mucho más allá de la imagen organizacional e incluye las vidas que la gente es capaz o no de vivir.”
Lo anterior quiere decir que la metamorfosis se ha hecho una realidad y cualquier cosa que se quede sin cambio será arcaica incluyendo la norma social laboral.
Hacia el nuevo modelo de justicia laboral
Por la variación del precepto 123 de la CPEUM, difundida en el DOF el 24 de febrero de 2017, se produjeron una serie de cambios importantes a los cuales se les ha dado la vuelta a efectos de poder volcarlos en las nuevas legislaciones secundarias que los hagan viables.
Muchas son las teorías del cómo y hacia dónde debería ir la legislación secundaria laboral; sin embargo, no se debe perder de vista, el hecho de que México depende enormemente de la infraestructura de protección comercial de sus socios del TLCAN y en menor medida de algunos otros.
Lo relevante de esto es que EUA y Canadá tienen una legislación paralela en materia comercial y del trabajo; por tanto, la república mexicana debe buscar un sistema apegado como se ha señalado a aquellos; muchos de los tropiezos en el capítulo laboral hacen referencia al que debemos incorporar el sentido de judicialización de nuestros pares y socios en el sistema del derecho laboral.
Los cambios consistieron en los siguientes aspectos:
- desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Esto conllevó la desvanecimiento del tripartismo en las decisiones laborales, en el ámbito individual, pues de una revisión detallada a las iniciativas se aprecia que en lo colectivo sí prevalecerá
- creación del Instituto de Conciliación. Este pertenecerá al Poder Ejecutivo, a la STPS, y bajo este contexto, si se quiere éxito en su establecimiento es indispensable adecuarlo, lo más posible, al sistema multipuertas por dos razones fundamentales:
- con la división del derecho laboral, en donde la conciliación recae en el poder ejecutivo y el litigio en el aparato judicial, se soslaya que la conciliación no será ejecutable, pues el Instituto aludido carecerá de mecanismos de efectividad, y
- dentro de la enmienda existe el filtro de que si algún problema laboral no se ventila por medio de tal organismo, no se tendrá acceso al poder judicial. Esto implicaría obstaculizar la inmediatez de solución que se requiere, y
- traslado de la facultad resolutoria al poder judicial (antes perteneciente al ejecutivo) y la conciliación se deja al Instituto, tanto en lo individual como en lo colectivo. El poder judicial deberá garantizar la apertura de estos mecanismos dentro de su propio funcionamiento so pena de perder esa atribución
¿Tribunal multipuertas?
Los MASC son mecanismos que permiten la adecuación de las expectativas de la inmediatez que postula la sociedad moderna.
La justicia laboral ha permeado cambios importantes debido a las innovaciones técnicas que han arribado hacia formas de trabajos que en el pasado nunca hubiésemos imaginado.
Richard Sennett, sociólogo estadounidense, en el tema La corrosión del carácter indica: “…Un cambio en la moderna estructura institucional ha acompañado el trabajo a corto plazo, con contrato o circunstancial. Las empresas han intentado eliminar capas enteras de burocracia para convertirse en organizaciones más horizontales y flexibles. En lugar de organizaciones con estructura piramidal, la dirección de empresas prefiere ahora concebir las organizaciones como redes; las estructuras de red son más ligeras en la base que las jerarquías piramidales.
Lo anterior significa que los ascensos y los despidos tienden a no estar estipulados en normas claras y fijas, como tampoco están rígidamente definidas las tareas: La red redefine constantemente su estructura”.
Bajo esta óptica es viable observar que quizá la forma de institucionalización más completa de MASC en el sector público es el llamado tribunal multipuertas, el cual está concebido como un centro de resolución de disputas fundado en la tesis de que existen ventajas e inconvenientes para un caso específico que hacen aconsejable diferentes formas de dirimir las discrepancias. Por lo tanto, en lugar de instalar una sola puerta para obtener un servicio de justicia, debe darse la opción de que los usuarios puedan acceder a la puerta que sea más apropiada a la naturaleza del caso o de las partes.
En cierto modo este modelo de tribunal incluye entre los servicios no solo a la jurisdicción sino a una variedad de programas MASC entre las derivaciones posibles.
Cada país ha adecuado formas y estrategias para dar celeridad y solución a las que naturalmente tenían solo una forma para resolverse vía judicial.
Puede contemplarse que con la reforma recientemente promovida en nuestro país, la justicia laboral se ha redefinido y es histórica porque pretende cambiar la fisonomía de su estructura, para integrarse en una nueva dimensión contemporánea que pueda incluirse en el escenario internacional y no quedar sesgada en el nacional.
El resultado de una homogenización de la solución de conflictos a nivel internacional produce que los empleadores tengan movilidad de inversiones en México. Ello sería un efecto colateral favorable, pues de lo que se trata es de integrar a este país a las necesidades actuales.
Lo anterior según las formas del ejercicio del derecho laboral que ahora son urgentes para obtener lo que desean tanto el trabajador como el empleador, a saber: la inmediatez; la distensión en el conflicto; la solución bajo diversos medios, y la efectividad mediante la concreción de lo acordado.
En consecuencia, en México debe partirse de un modelo multipuertas muy parecido al americano dejando de lado modelos formados en Sudamérica. Esto impulsaría el desarrollo del Instituto de Conciliación en el que se trabaje con peritos que determinen qué adversidad es susceptible de solución mediante un mecanismo alternativo y cuál no; una vez hecho esto conceder facultades al mencionado órgano para que cite a las partes a solucionar el conflicto bajo la penalidad al empleador de que si el juicio le es desfavorable, tendría que cubrir no solo los insumos del colaborador, sino además la movilidad del tribunal.
Algunos podrían cuestionar el hecho de que la acción del ejercicio del derecho en tribunales es gratuito; sin embargo, ello no violenta dicho principio, porque en la conciliación se debería advertir de las consecuencias de no llegar a esta, por un dictamen de perito experto, lo cual nos remite a las primeras cátedras de derecho, siendo la principal fuente de dirimir controversias el método autocompositivo.
Es indispensable tener claro que el sistema de poder que tiene una forma vanguardista con la flexibilidad está compuesto como lo señala Richard Sennett: “…de tres elementos reinvención discontinua de las instituciones, especialización flexible de la producción y concentración sin centralización de poder”.
Conclusión
México tiene una reforma laboral trascendente la cual será viable en la medida en que el derecho se torne más flexible en sus regulaciones. Para que esto suceda y se tenga éxito en cuanto a conservar nuestra estabilidad económica, es imprescindible que se tenga en cuenta un método ágil y probado para resolver las contiendas.
Atender a una alternativa como el sistema multipuertas anglosajón nos asegura el cambio de panorama del ejercicio judicial, concordando nuestros intereses nacionales y con el éxito garantizado en la transformación de un sistema obsoleto a uno funcional.
De igual manera México tiene el reto de hacer frente a las nuevas formas de empleo y ello requiere adecuar la política laboral flexible, no solo en los arreglos, sino también en las formas de que los empleadores creen para disponer de trabajos.