¡Entrega de PTU sin problemas!

Lineamientos y alcances para cumplir con este deber y así evitar demandas y sanciones

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Es momento de que el sector patronal, una vez efectuada la declaración anual del ISR, proceda a la entrega de la participación de la PTU con el propósito de dar cabal cumplimiento al derecho humano que tienen los trabajadores reconocidos en el texto constitucional y la LFT.

Dicha concesión se supedita a reglas específicas, que de no observarse, pueden afectar el patrimonio de las compañías, pues las sanciones por la infracción a aquellas son muy altas; por ende, a través del siguiente tema es posible focalizar dichas directrices y así evitar impactar sus bienes.

Concepto de PTU

Es un derecho constitucional y legal que debe reconocerse a los sujetos que presten sus servicios personal y subordinado a una persona física o moral, a cambio del pago de un salario (arts. 123, apartado A, fracc. IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117, LFT). 

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Sujetos obligados a repartir PTU

De conformidad con los numerales 117 y 126 de la LFT y el resolutivo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, difundida en el DOF del 3 de febrero de 2009, los patrones personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR deben cumplir con el deber en comento. Estas son:

  • empresas:
    • fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, porque no se consideran de nueva creación, y
    • con diferentes locales, sucursales o agencias, plantas de producción o distribución de bienes o servicios, siempre y cuando acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto se debe considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • organismos descentralizados, que no tengan fines humanitarios de asistencia y las empresas de participación estatal creadas como entidades de carácter mercantil y que sean reguladas conforme a la LFT
  • asociaciones o sociedades civiles, que no persigan algún lucro, cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
    • ingresos mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
    • enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a individuos distintos de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
  • personas morales y fideicomisos, con la calidad de donatarias autorizadas repartirán PTU a sus trabajadores cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron aprobadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. Aquellas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas entregarán utilidades como cualquier patrón, y
  • sociedades cooperativas que cuenten con subordinados a su servicio, esto es, que no tengan la calidad de socios
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Empresas exentas 

De conformidad con el numeral 124 de la LFT los patrones que no tienen que otorgar PTU son:

  • entes de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de aquellas que fabriquen un producto nuevo, previa calificación realizada por la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
  • negociaciones de la industria extractiva de reciente formación, en el transcurso del periodo de exploración, esto es, hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención. Por ejemplo las dedicadas a la actividad minera
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
  • organizaciones con un capital menor de 300,000.00 pesos, según la Resolución que señala las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU) del 19 de diciembre de 1996

Obligación patronal de entregar la declaración anual

Los contribuyentes –personas física o moral– tienen que proporcionar la declaración anual del ISR a los colaboradores, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la misma (art. 121, fracc. I, LFT).

Implica que posteriormente a la exhibición de su declaración anual, a través de los servicios electrónicos que pone a disposición de los mismos el SAT, impriman la información enviada a este último, en donde se contenga el apartado relativo a la PTU.

Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia.

Periodo en que se proporciona 

Tiene que realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); esto es, para las personas morales es el próximo 30 de mayo, y para las físicas el 29 de junio de 2018 (art. 122, LFT).

Creación de una comisión

La creación de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRPTU) es obligatoria y debe contar con igual número de representantes de los patrones y los trabajadores,  a estos no los pueden abanderar los quienes ejerzan funciones de confianza, pero sí del patrón (arts. 125, fracc. I, 132; fracc. XXVIII, y 183 LFT).

Es preciso constituirla dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el centro de trabajo ponga a disposición de su plantilla laboral la copia de la declaración anual debidamente presentada ante el SAT.

En la práctica durante las visitas de inspección el funcionario respectivo solicita a los inspeccionados que le muestren el acta de integración de la CMRPTU respectiva, hubiesen o no reportado utilidades. En estos supuestos y a efectos de evitar la imposición de multas, se le debe mencionar al inspector de referencia que no se elaboró dicho documento, porque no se generó utilidad, acreditando ese hecho con una copia de la declaración anual presentada al SAT (la primera hoja y el apartado “PTU, Utilidad generada durante el ejercicio que corresponde a la declaración y utilidad no cobrada en el ejercicio anterior”).

En cuanto a las atribuciones de la CMRPTU la disposición 125 de la LFT prevé que consisten en:

  • definir los lineamientos mediante los cuales se debe realizar el reparto de utilidades
  • formular el proyecto de individualización del reparto, con base en la información proporcionada por la corporación como son las nóminas y las listas de asistencia de los subordinados; las constancias de incapacidades y los permisos otorgados; los listados de los colaboradores de confianza al igual que la de los sujetos que ya no le prestan sus servicios precisando el lapso laborado en el año de distribución
  • ubicar el proyecto en los establecimientos del patrón, con al menos 15 días de anticipación al pago, para el conocimiento y las observaciones que el personal considere pertinente
  • comunicar a la plantilla laboral sobre el derecho que tienen para inconformarse con el proyecto
  • resolver tales reclamos en un término de 15 días, y
  • vigilar que el pago de las utilidades se efectúe en los términos previstos en la LFT

Casos especiales

Salarios caídos como base para pago de PTU 

Dependiendo del supuesto podrán o no considerarse para la base salarial que sirve para efectos del reparto de utilidades, según las siguientes circunstancias:

  • cuando el colaborador demanda la acción indemnizatoria en un juicio laboral; es decir, el pago de los tres meses, los salarios caídos adoptan una naturaleza jurídica indemnizatoria (no remunerativa). En tal caso no deben contemplarse para la entrega de la PTU, porque el vínculo se entiende concluido en la fecha en que el subordinado señale haber sido separado de su empleo en su escrito inicial de demanda, y
  • de ejercer la acción reinstalatoria y obtener un laudo favorable, los salarios vencidos sí deben considerarse como percibidos y tiempo laborado, porque se tiene presente que el lazo laboral nunca concluyó y si no se prestaron los servicios fue por una causa imputable al patrón. Esta afirmación se confirma con el texto de la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, CUANDO LA ACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, p. 11, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 14/93, Jurisprudencia, Cuarta Sala, Registro 207788, abril de 1993

PTU EN EMPRESAS CON UN SOLO TRABAJADOR

Es preciso cubrir a esta persona el porcentaje total a repartir, esto es el 10 % de las mismas, sin importar su cuantía, porque no existe ninguna disposición legal que tope dicha prestación.

SOCIEDADES CIVILES REPARTEN UTILIDADES TOPADAS

En las sociedades civiles, cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo como despachos de abogados o contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (instituciones bancarias); las utilidades a entregar no deben rebasar de un mes del salario que percibe ordinariamente el personal que les preste sus servicios (art. 127, fracc. III, LFT).

PTU EN OUTSOURCING

En razón de la reforma a la LFT que entró en vigor en diciembre de 2012, se adicionó la fracción IV-Bis a su numeral 127, la cual indica que: “los trabajadores del establecimiento de una empresa forma parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades”.

Esta defectuosa redacción ha dado pauta a dos corrientes de interpretación:

  • que los colaboradores de la subcontratista que estén prestando servicios a otra compañía (establecimiento), en virtud de un contrato de suministro de personal (outsourcing) también tienen derecho a obtener la PTU de la beneficiaria, y
  • exclusivamente tienen derecho a la PTU, las personas vinculadas con el patrón, en virtud de una relación obrero-patronal; por ende la nueva fracción del numeral 127 de la LFT no puede ser aplicada para constreñir a la compañía beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de esta
    Por lo que hace al primer supuesto, en visión de las negociaciones es improcedente, pues el beneficio que se pretende conceder a los subordinados de la outsourcing, representaría un perjuicio para los de la beneficiaria, quienes verían disminuidos sus ingresos por lo que hace a esta prestación.

Adicionalmente deben tomarse en cuenta los efectos fiscales que implicaría reconocer el derecho de la PTU para el personal de otra negociación, lo que hace prácticamente inviable este hecho.

No obstante, la existencia de estos criterios de interpretación, las autoridades laborales aún no han determinado cuál debe prevalecer, por lo que la resolución de controversia seguirá en el aire en tanto no exista un pronunciamiento judicial. 

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PLAZO PARA PROPORCIONAR LA PTU DESPUÉS DE EXHIBIR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

Si se establece una utilidad mayor, el reparto debe hacerse dentro de los 60 días naturales computados a partir el día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración (art. 7o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN ESPECIAL

Si durante un juicio laboral no se evidencia que existe la notificación de la determinación de la CMRPTU o del inspector del trabajo que fije la participación individual distribuible, este lapso se cuenta a partir de que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación.

Con ello la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que conozca del asunto debe dejar a salvo los derechos del colaborador-demandante para que ejerza la acción respectiva.

Esto porque la PTU tiene dos orígenes:

  • nace de la individualización de la PTU efectuada por la CMRPTU formada en los centros de trabajo, o un inspector del trabajo, en caso de que en aquella no hubiese avenencia, y
  • cuando surge de las autoridades hacendarias al ejercer sus atribuciones de fiscalización, es decir, no deviene del ámbito laboral, por lo que es inaplicable el plazo de prescripción del numeral 516 de la LFT

Lo anterior de conformidad con el criterio de rubro: REPARTO DE UTILIDADES. REQUISITO PARA QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.84 L (10a.), Tesis Aislada, noviembre de 2016.

Ante esta nueva postura judicial se puede señalar que su contenido genera incertidumbre jurídica a los patrones porque el año de prescripción previsto en el precepto 516 de la LFT es relevado por el periodo durante el cual los entes fiscales pueden ejecutar la comprobación, esto es por cinco años (arts. 42, CFF y 516, LFT).

CONCESIÓN DE LA PTU EN PARCIALIDADES

La LFT no establece expresamente la posibilidad de cubrir las utilidades en forma diferida, por ende es conveniente que siempre se pague dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

Sin embargo en la práctica, cuando existe una causa económica (falta de liquidez) que justifica el pago de una prestación en varias exhibiciones, es viable celebrar un convenio con los colaboradores en el cual se incluya las razones del diferimiento, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos y además la mecánica de los pagos.

Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la JCA competente para su ratificación y aprobación, a fin de que el convenio tenga plena validez (arts. 33, segundo párrafo y 57, último párrafo, LFT). 

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UTILIDADES ANTE EL FALLECIMIENTO DEL SUBORDINADO

Se debe cubrir el monto respectivo a los legítimos beneficiarios del finado. Para tal efecto deberán obtener tal reconocimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, mediante el desahogo del procedimiento previsto en los artículos 501 y 503 de la LFT.

Sanciones

Los centros de trabajo que incumplan cualquiera de las obligaciones señaladas se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, que actualmente es de a 20,150.00 a 403,000.00 pesos. Las sanciones se fijan por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de dicho deber (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT).

Conclusión

Los empleadores al proporcionar la PTU bajo los parámetros legales aseguran la salvaguarda de su patrimonio al evitar ser sancionados por la contravención a una disposición constitucional, así como el respeto a un derecho humano laboral.

Por último, si bien la prerrogativa en comento tiene la connotación de facultad fundamental, también lo es que los subordinados que gozan de aquella no solo consideran que con esto se les reconoce dicha garantía, sino se sienten motivados para continuar con las tareas que tengan asignadas, con el mismo o mayor empeño para el año siguiente.

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