Uno de los trabajos especiales previstos en la LFT es el desarrollado por los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios en autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos (art. 256, LFT).
Para la prestación de servicios de estos subordinados se imponen reglas específicas, y entre ellas destacan las causas particulares de rescisión que les resultan aplicables, según el numeral 264 de la LFT:
- negativa a efectuar el viaje o su interrupción sin causa justificada. Se considera como justificada que el transporte carezca de medidas de seguridad para salvaguardar la vida de los trabajadores y los clientes, y
- disminución del importante y reiterada del volumen de ingresos
En cuanto al último aspecto, llama la atención que ninguno otro precepto legal precisa qué se entiende por importante; por ende, lo mejor es que las compañías tengan controles documentales que de manera estricta muestren la reducción aludida y se habitúen a elaborar las actas administrativas correspondientes para hacer constar la conducta repetida que causa esa afectación.
No obstante esto, debe preverse que también su actuación puede encuadrar en alguna de las conductas que el numeral 47 de la LFT dispone como motivo de rescisión, por ende es pertinente conocer cuáles con aquellos deberes y limitantes, a saber: