Elecciones impactan a patrones y trabajadores

La normatividad electoral prevé hipótesis en las cuales se afecta el terreno de las relaciones entre estos sujetos.

Se aproxima el cambio del titular del poder ejecutivo, así como de senadores y diputados federales, tiempos en que los ciudadanos ejercen las prerrogativas políticas previstas en el numeral 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tales como votar y ser votado para cualquiera de los cargos públicos referidos, entre otros.

De esta suerte la LFT involucra a las compañías a hacer efectivos esos derechos, sin embargo se pueden identificar otros aspectos electorales que inciden en los vínculos entre los empleadores y su personal que deben conocerse para evitar incurrir en alguno de los ilícitos marcados por la normatividad política; de ahí que Rubén Fierro Velázquez, licenciado en derecho, especialista en justicia electoral y maestro en administración pública, enseguida exponga qué conlleva el procedimiento de sufragios; las conductas que se consideran violatorias, así como las consecuencias penales que podrían presentarse.

Preámbulo

2018 es de vital importancia para el país. Enfrentamos un proceso complicado para la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); la búsqueda de escenarios alternativos si las pláticas internacionales son infructuosas, y, además, diversas problemáticas que aquejan el entorno interno, como son: la inseguridad; el desempleo; la pobreza, y el descontento social.

Como si esto no fuera suficiente, este año se desarrollan elecciones a nivel federal y 30 entidades federativas. Datos del Instituto Nacional Electoral (INE)[1] señalan que se modificarán más de 3,400 cargos de elección popular. El 1o., de julio votaremos para renovar la Presidencia de la República; el Congreso General; varias gubernaturas; Jefe de Gobierno de la CDMX; congresos locales; ayuntamientos; juntas municipales, y alcaldías.

Ante este maremágnum de situaciones, se considera pertinente exponer cómo el proceso comicial puede impactar al sector empresarial y sus colaboradores, con el propósito de estar preparados ante las posibles circunstancias a enfrentar durante su desarrollo.

Lo expuesto en líneas ulteriores se abordará desde el contexto de la normativa federal, pues es la base del marco jurídico en la materia, porque los ordenamientos estatales deben ajustarse precisamente a tales disposiciones.

¿Qué es un proceso electoral?

Según el numeral 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) el proceso electoral es: “…el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal”.

Aunque la mayoría de la gente considera que las elecciones se reducen a las campañas políticas y al día de la votación, lo cierto es que son cuatro las etapas que conforman el proceso en comento (arts. 208 y 225, LGIPE).[2]

Sujetos regulados, infracciones
y prohibiciones

Las disposiciones legales de la materia son de orden público y aplicables en todo el territorio nacional. En lo concerniente a su régimen sancionador, el catálogo de sujetos obligados a cumplirlas es amplio, al incluir no solo a los partidos políticos y sus candidatos, sino también autoridades y servidores públicos; notarios; ministros de culto; extranjeros; personas físicas y morales, u organizaciones sindicales, laborales o patronales, entre otros.[3]  

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 .  (Foto: IDConline)

PERSONAS FÍSICAS O MORALES

El tópico que, quizás, pudiese enfrentar el sector empresarial con mayor recurrencia, durante los comicios es el relativo a proporcionar información a las autoridades electorales. Es común que los actores políticos celebren contratos con personas físicas o morales, para proveerse de bienes y servicios necesarios para exponer su ideología, y ya en campaña, posicionarse frente a la ciudadanía para lograr su voto.

Con la finalidad de verificar el origen y destino de los recursos utilizados por los aspirantes y sus instituciones, así como prevenir y sancionar, en su caso, cualquier conducta que pudiera impactar en el normal desarrollo del proceso electoral, las autoridades con facultades pueden requerir información y documentos para constatar el cumplimiento de la normativa respectiva.[4]

Estas solicitudes se plantean por escrito, a través de notificaciones de carácter personal, concediendo plazos muy breves para su desahogo (a veces en horas), y deben atenderse de manera puntual, acompañadas de la documentación que les brinde soporte.

Lo anterior, porque se contempla como infracción administrativa: “…La negativa a entregar la información requerida por el Instituto o los Organismos Públicos Locales, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular…” (art. 447, párrafo 1, inciso a), LGIPE).

Sobre el tema, los dispositivos 97, párrafo 1, y 460 de la LGIPE apuntan que una de las características del proceso electoral es que todos los días y horas son hábiles, por lo cual, la omisión de atender estos requerimientos podría generar las siguientes consecuencias:

  • hacerse acreedor a alguna medida de apremio, o
  • de persistir con el incumplimiento, ello ameritaría el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el cual pudiera culminar en la imposición de una sanción

Así que la recomendación para los patrones (personas físicas o morales), que celebren actos comerciales con los partidos políticos, sus candidatos, o los competidores independientes, es informar debidamente al personal encargado de las áreas de recepción, y hasta de vigilancia, la posibilidad de recibir esta clase de requerimientos (incluso en fines de semana, por lo ya apuntado), para que en caso de ser notificados por la autoridad electoral, se atiendan en tiempo y forma.

En el rubro de las restricciones, una de las más importantes para las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes del país, y las personas físicas o morales extranjeras, es realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, a los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, bajo ninguna circunstancia (arts. 54, párrafo 1, incisos d) y f), Ley General de Partidos Políticos).

Esto es acorde con el objetivo de evitar cualquier clase de subordinación a intereses de carácter comercial, económico, y extranjero, en caso de lograr un puesto de elección popular. 

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 .  (Foto: IDConline)

Por tanto, los empleadores (personas morales), deben ser cuidadosos en evitar cualquier dádiva (en numerario o especie), a los sujetos mencionados, con el fin de evitar la imposición de alguna sanción.

Tampoco es viable llevar a cabo descuentos vía nómina a los trabajadores, para realizar aportaciones a un partido político, aun cuando aquellos sean militantes o simpatizantes de alguna de esas organizaciones, y lo soliciten al patrón.

Esto, porque ninguno de los casos previstos en el numeral 110 de la LFT, lo permite, aunado a que el artículo 104 Bis, párrafo segundo, del Reglamento de Fiscalización del INE, expresamente lo prohíbe.

Si bien los colaboradores pudiesen argumentar que tienen derecho a disponer de su salario para efectuar tales aportaciones, lo cierto es que el empleador está impedido para efectuar las retenciones, lo cual en modo alguno resulta desproporcionado, porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sostuvo que: “…no debe confundirse el derecho que tiene un simpatizante o militante para realizar las aportaciones que estime pertinentes a un determinado partido político, con la forma en que éstas realizan, pues hay límites y reglas fiscales especiales para ello, con el objeto de hacer plenamente transparente el origen y destino de dicha clase de erogaciones…”.[5]

Es conveniente señalar que si el INE, o bien, el TEPJF –en el caso de un procedimiento especial sancionador–, imponen una sanción administrativa a cualquier persona, la misma puede combatirse a través de los medios de impugnación previstos en la normativa aplicable: el recurso de apelación (RAP) o recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP), según corresponda, contemplados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Si tales mecanismos son infructuosos, o bien, se opta por acatar el correctivo impuesto, las multas deben pagarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, y en caso de no hacerlo dentro del plazo previsto, se dará vista a las autoridades hacendarias para que procedan a su cobro conforme a la legislación de la materia.[6]

SINDICATOS PATRONALES U OBREROS

Esta clase de colectividades, así como sus integrantes o dirigentes, pueden incurrir en faltas administrativas cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o bien, cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, para:

  • intervenir en la creación y registro de un partido político
  • actos de afiliación colectiva a los partidos políticos, y
  • el incumplimiento de cualquier disposición contenida en la LGIPE

Al igual que las personas físicas o morales, están obligados a atender cualquier requerimiento formulado por las instancias del INE, en caso de no hacerlo pueden ser amonestados públicamente y multados hasta por 5,000 veces la UMA, esto equivale a 403,000.00 pesos (art. 456, primer párrafo, inciso i), LGIPE).

Además los sindicatos deben ser cuidadosos al celebrar sus reuniones, porque si las mismas tienen un fin proselitista, pueden considerarse como actos de coacción al voto, lo cual no solo es una infracción administrativa, sino también un delito en materia electoral. Esto se confirma con la tesis de rubro: COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL, visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Cuarta Época, Año 2, Número 4, pp. 34 y 35, Materia electoral, Tesis III/2009, de 2009.

Delitos electorales

Como resultado de la reforma político-electoral de 2014, se expidió la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), la cual, como su nombre lo indica, prevé los tipos penales, sanciones y distribución de competencias en materia de delitos electorales.

Recordando que, previo a su surgimiento, esta clase de ilícitos estaban contemplados en el Código Penal Federal.

Para efectos del presente trabajo, el sector empresarial, el personal y las organizaciones gremiales, deben ser cuidadosos con los tipos penales, pues estos se persiguen de oficio, y sus sanciones se aplican con independencia de la pena establecida para las hipótesis legales que contengan la descripción de los delitos (arts. 4 y 6, LGMDE). 

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

El proceso electoral no solo se reduce a un día de descanso obligatorio, o bien, el cumplimiento de un deber de tipo cívico (funcionario de casilla, o bien votante).

La complejidad de las disposiciones electorales (que aquí se abordaron de manera muy sinóptica, y no en toda su profundidad), requiere que el empresariado y los colaboradores tomen muy en cuenta algunas de las exigencias narradas en estas líneas.

El diálogo oportuno entre quienes encabezan una negociación, y sus colaboradores, puede ayudar a evitar posibles contingencias, e incluso sanciones, por parte de las autoridades electorales.

La finalidad del proceso electoral es la renovación pacífica, continua y pública de los integrantes de los poderes de la unión, y para lograr ese cometido, se requiere la participación de la ciudadanía en su conjunto, tendente a asegurar que el día de la jornada electoral, el voto se emita de forma libre, informada y directa.


[3] Para profundizar, se sugiere revisar el artículo 442 LGIPE y el precepto 3o., del Reglamento de Fiscalización del INE

[4] Es oportuno mencionar que, en materia electoral, es inoponible el secreto bancario, fiduciario y fiscal, como lo establecen los dispositivos 190, párrafo 3 del LGIPE y 333 del Reglamento de Fiscalización del INE

[5] Véase la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-242/2014, respecto a si ese artículo reglamentario es conforme con la Constitución Federal, se sugiere consultar el estudio realizado por la Sala Regional Toluca, en la sentencia del expediente ST-RAP-14/2017

[6] Numeral 458, séptimo párrafo, LGIPE. Los recursos obtenidos por el cobro de estas sanciones económicas son destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), cuando el correctivo es impuesto por autoridades federales. El convenio de colaboración celebrado entre el INE y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede consultarse aquí