Qué distingue a la renuncia laboral

La legislación de la materia no contempla esta figura, pero si se configura en la práctica

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 .  (Foto: iStock)

La renuncia es la expresión unilateral del trabajador, respecto a manifestar su intención de concluir el vínculo laboral que lo une a su patrón por causas o motivos personales, ya que no existe legalmente forma de obligar a los subordinados a continuar con la prestación de servicios.

Esta manifestación de voluntad debe darse a conocer por escrito y contemplar la fecha de conclusión del vínculo, a efectos de otorgar certeza jurídica a ambas partes respecto del momento en que se hace efectiva dicha determinación, pues ese dato es primordial para el cálculo y pago de las prestaciones devengadas por el colaborador renunciante.

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Regularmente los propios trabajadores fijan una fecha futura de conclusión de la relación, con la intención de que su contraparte busque un reemplazo y sea este a quien se le ponga al corriente de las actividades a desarrollar, o reciba capacitación.

Sin embargo, existen colaboradores que se retiran repentinamente, ocasionándole a la compañía un descontrol, cuyo grado varía según las actividades que estos desarrollaban.

Es conveniente comentar que laboralmente no se puede sancionar o requerir a un subordinado el pago de los daños ocasionados por el incumplimiento del contrato como consecuencia de su renuncia.

No obstante, si se trata de un trabajador “clave” o insustituible en ese momento para la empresa, esta sí podría solicitarle el pago de daños y perjuicios por la vía civil, en caso de que su ausencia le ocasionase daños irreparables comprobables; situación expresamente regulada en los numerales 5o de la Carta Magna, 32 de la LFT, 2108 y 2110 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.