¿Quiénes deben entregar PTU?
La Profedet detalló lo que se necesita para determinar el reparto de utilidades
Laboral
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informó que las personas morales y físicas con actividad empresarial están obligadas al pago de utilidades a sus trabajadores, a excepción de aquellas empresas que estén en su primer año de funcionamiento.
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Para el caso de las organizaciones, deben registrar utilidades netas mínimas de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2017 y deberán hacer el reparto a más tardar el 30 de mayo; en el supuesto de las personas físicas la fecha límite será el 29 de junio.
Asimismo la Profedet detalló los principios básicos para determinar el reparto de utilidades.
- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior
- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores)
- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador
Por último, la dependencia aclaró que quedan exentos de la erogación, las empresas de reciente creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.