ZEE en Campeche y Tabasco

La delimitación de estas áreas implica robustecer la formalidad y la instrucción al personal para elevar la competitividad de aquellas regiones

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente se definieron otras Zonas Económicas Especiales (ZEE) en nuestro país, por medio de dos decretos publicados en el DOF del 18 de abril de 2018 y que surtieron sus efectos el 19 de abril del mismo año. Se trata de Campeche y Tabasco y en ellos se fijan diversos beneficios, entre los que destacan los relativos a ISR e IVA, que impactan a las relaciones laborales; por ende a continuación se describen algunos aspectos.

ZEE identificadas

Con estos decretos la intención del gobierno federal es resolver la escasez de infraestructura y las tácticas sobre ordenamiento territorial para robustecer el capital humano; apoyar al financiamiento; promocionar los encadenamientos productivos y la innovación, y fomentar el desarrollo económico, social y urbano, en las ZEE de:

  • Campeche, su área de influencia es el territorio de los municipios de Champotón, Carmen y Campeche. Las actividades que son viables de crecimiento son: la agroindustria (molienda de granos y de semillas, obtención de aceites y grasas, elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, y conservación de frutas, verduras y alimentos preparados), bebidas, industria química (fabricación de productos farmacéuticos) y la del plástico y el caucho , y
  • Tabasco, comprende el territorio de los municipios de Paraíso y Comalcalco, porque ahí radican organizaciones dedicadas principalmente a: agroindustria (elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares, y procesamiento de animales), industrias de bebidas, fabricación de productos de hule y caucho, así como maquinaria y equipo (fabricación de maquinaria y equipo para las industrias manufactureras, de equipo de aire acondicionado, calefacción, refrigeración industrial y comercial, maquinaria y equipo para la industria metalmecánica, y para la industria en general)

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Está dirigida a las compañías de origen nacional o extranjero, autorizadas para realizar actividades productivas en las ZEE, a quienes se les llama inversionistas. Cuando estas tengan trabajadores a su servicio, se les considera patrones y es posible que se adhieran la sistema inherente a las ZEE (arts. 3o., fracc. X y 34, Ley Federal de las ZEE –LFZEE– y 10, LFT).

La adhesión al sistema, la concede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y puede cancelarse si no se actualizan los requisitos respectivos (arts. 3o., fracc. IV y 34, LFZEE).

La ZEE de Campeche se determinó en la modalidad de secciones y estas solo se pueden fijar en locales que no cuente con restricciones ambientales de uso de suelo; por este motivo se excluyen a todos los inmuebles del recinto portuario de Seybaplaya.

Asimismo, los inversionistas del área aludida con permisos y aprobaciones, según corresponda, debidamente otorgados por la autoridad competente, tendrán derecho a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en decreto respectivo, los cuales no podrán ser modificados durante los plazos previstos en perjuicio de los contribuyentes referidos.

La primera sección de la ZEE de Campeche iniciará operaciones, a más tardar, el 30 de junio de 2019, y el resto comenzará cuando lo indique el ente gubernamental encargado de conferir los permisos requeridos.

En cuanto a las secciones de la ZEE de Tabasco, deben comenzar actividades antes del 30 de junio de 2019, de acuerdo con el calendario establecido por la autoridad correspondiente.

 A través del esquema impuesto en las ZEE, se fijan beneficios de carácter fiscal que conllevan la ejecución de acciones que inciden en los ámbitos laboral y de seguridad social; que aunque están dirigidas a mejorar la calidad de vida de los pobladores de las ZEE, les generan las siguientes cargas administrativas y pecuniarias.

MANTENER IGUAL CANTIDAD DE TRABAJADORES

Los patrones de las ZEE de Campeche y Tabasco deben conservar, como mínimo, el mismo número de subordinados inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en todos los ejercicios fiscales en los que se alleguen del beneficio de disminuir del ISR a su cargo, durante los primeros 15 meses del ejercicio, del año uno hasta el décimo el 100 % de dicho gravamen y del onceavo al quinceavo el 50 % (arts. Vigésimo Primero y Vigésimo Primero, Decreto).

Adicionalmente los interesados deben inscribir a los colaboradores ante el IMSS y cubrir el importe de las cuotas obrero-patronales.

La mecánica prevista para el cálculo del número de personas que les prestan servicios a los patrones, en nuestra opinión, les brinda a estos seguridad jurídica porque se fundan en datos matemáticos, alejándose de valoraciones subjetivas; sin embargo, es un reto preservar al capital humano en los términos exigidos.

No obstante se debe considerar que esta precisión:

  • representa una condición a cumplir por los inversionistas interesados en adherirse al esquema de las ZEE y no necesariamente es para todos los empleadores de la ZEE, y
  • es una restricción mínima, que al mismo tiempo exige que los interesados se concentren en no disminuir esa cantidad; por tanto deben cerciorarse antes de adherirse al sistema, si les es posible sostener este parámetro

Por lo que hace al requisito de que los trabajadores de las adheridas presten sus servicios exclusivamente en los establecimientos, agencias, sucursales o cualquier lugar de negocios de los contribuyentes que se encuentre en dicho sitio, se resaltan los siguientes efectos:

  • se persigue alcanzar la evolución de las áreas que padecen rezago y pobreza; por ende, también debe involucrarse al sector obrero, aunque denota una limitante a la libertad de trabajo que se ve supeditada a un aparente bien mayor; es decir, el desarrollo económico de toda una comunidad y sector del territorio de la República Mexicana, y
  • hablar de la prestación de servicios de manera única para patrones dentro de la ZEE implica estipular en los contratos individuales o colectivos de trabajo una cláusula restrictiva del desempeño de trabajos fuera de la ZEE correspondiente
    De ahí que las empresas estén obligadas a especificar en sus contratos individuales de trabajo el domicilio de ambas partes y el lugar del desarrollo de las actividades en un inmueble dentro de la circunscripción de la ZEE de que se trate; elaborar y conservar en los centros de trabajo de esa ZEE, los expedientes laborales de los subordinados, y desplegar acciones de control interno como son: registros de entrada y salida; crear los reglamentos interiores de trabajo de los locales laborales de aquellas plazas, y fijar como política el impedimento de los subordinados a prestar sus servicios fuera del local objeto de los beneficios de la ZEE respectiva (arts. 25, fracc. VII; 804, LFT y 9o., Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

En este caso, se deben cumplir, entre otros, con los requisitos: inscribir a los colaboradores ante el ROSS, así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales que se generen de esos nexos laborales.

Esto será inaplicable si sobreviene una causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, de acuerdo con los criterios del SAT. 

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INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA

Se podrá aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE.

La capacitación debe proveer los conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente por la que le fue otorgado el permiso o autorización para aplicar los beneficios de la ZEE correspondiente.

A efectos de acceder a esta ventaja, se condiciona a las compañías de estas ZEE a que el personal objeto de la formación esté inscrito ante el Seguro Social; se encuentre activo y labore en los inmuebles laborales ubicados dentro de las ZEE en comento.

Bajo estas restricciones las organizaciones interesadas en verse favorecidas, tienen que prever como medios de acreditación de tal extremo:

  • programas de capacitación y adiestramiento. Incluir planes específicos para los inmuebles pertenecientes a las ZEE; si es el caso de sucursales es pertinente que elaboren los aplicables únicamente a los centros de trabajo de los subordinados de dichos lugares. La LFT no limita a los empleadores a la generación de un cierto número de programas (arts. 153-E y 153-H, LFT), y
  • creación de una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP). Este órgano se constituye para llevar a cabo la vigilancia, la instrumentación y la mejora de los programas de instrucción y proponer los cambios indispensables en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y los lazos entre las empresas y su plantilla, según los avances tecnológicos, con objeto de aumentar la productividad (art. 153-E, fraccs. I y II, LFT).
    Si bien por mandato legal, la composición de la CMCAP depende de que las compañías cuenten con 50 colaboradores o más, también lo es que aun cuando tengan menos elementos es conveniente contar con la misma, pues es la responsable de mantener actualizadas las estrategias de formación que son las que se necesitan para probar ser objeto del beneficio de los decretos (art. 153-E, primer párrafo, LFT)

Impacto en seguridad social

Se podrá aplicar un crédito fiscal dentro de los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la zona de que se trate, contra el ISR causado en el periodo respectivo, equivalente al 50 % de la aportación patronal del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) prevista en el artículo 106 de la LSS, y el equivalente al 25 % de dicha aportación durante los cinco años subsecuentes; si dicho crédito es superior al ISR causado en el año respectivo podrá solicitarse la diferencia vía compensación o devolución.

Para tal efecto, los contribuyentes de estas ZEE deberán observar lo siguiente:

  • el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal
  • pague en tiempo y forma las cuotas del SEM, salvo que se tenga celebrado un convenio con el IMSS para efectuar el pago en parcialidades o diferido
  • las cuotas que se van a cubrir correspondan a los trabajadores que laboran en el establecimiento situado en la zona económica especial de que se trate, y
  • mantener al menos el mismo número de elementos asegurados en el ROSS. Se entiende que es así, cuando durante el ejercicio fiscal del que se trate, el incremento de trabajadores asegurados sea igual o mayor a cero

El beneficio debe hacerse valer en el periodo de que se trate, de lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron efectuarlo.

Los empresarios que apliquen este crédito fiscal, deben entregar al Seguro Social su información y la de los empleados por los que aplique el estímulo, de conformidad con las reglas que emita el IMSS.

No debe considerarse la cuota del SEM que corresponde a los subordinados, incluso si la empresa decide cubrirla. 

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Mediante esas declaratorias se fijan facilidades fiscales que conllevan observar cabalmente los deberes laborales, es menester que tanto patrones como colaboradores se conduzcan armónicamente para cumplir con concreción los extremos de los decretos en la materia.

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