Profesores trabajadores sin derechos, en ocasiones

Los subordinados de bachillerato y nivel superior de instituciones privadas adolecen de prerrogativas

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 .  (Foto: Getty)

Como todos los años, el 15 de mayo se celebra en México el día del maestro; un homenaje a una de las labores más importantes en todas las naciones, pues en ella se concentran la esperanza educativa y los esfuerzos formativos de todas las estructuras, para la manifestación del desarrollo humano y bienestar social. Así, se enaltece la figura docente y se reconoce cada una de sus actividades.

Existen diversos tipos de académicos, entre ellos, están: los pertenecientes a instituciones privadas, los dependientes del Estado, los integrantes de recintos autónomos por ley, los de educación básica, los de nivel medio superior, los de formación superior y, en general, todos aquellos que se desenvuelvan en un proceso de enseñanza, independientemente del espacio y tiempo que empleen para ello.

Las relaciones laborales del personal académico dependen, en muchas ocasiones, de un esquema muy variable en sus condiciones trabajo, situación que no siempre es favorecedora de sus intereses, ni de su bienestar; circunstancia que es común, sobre todo en los casos de maestros de instituciones de educación media superior y superior (mayormente en establecimientos privados).

De esta suerte, en muchas entidades de educación media superior y superior, principalmente privadas, encontramos puntos poco favorables para sus trabajadores académicos (algunas de estas realidades podrían generarse en instituciones públicas o autónomas por ley), como son:

  • carencia de una estructura sindical o representación verdadera de los intereses de los colaboradores
  • ausencia de pago de horas empleadas en actividades docentes (preparación de clase, revisión de proyectos, asesorías de tesis, etcétera), adicionalmente a las horas de enseñanza frente a los grupos estudiantiles, para todos aquellos catedráticos que no ejercen su labor de tiempo completo o medio tiempo
  • remuneraciones bajas por las horas impartidas de clase
  • falta de estímulos que ayuden, económicamente, al empleado académico: bonos, premios, vales, etcétera
  • inexistencia de reconocimiento a la labor docente por parte de las escuelas, y
  • exigencia de las entidades educativas a los profesores, para que estos se involucren en actividades extraescolares o más allá de las horas impartidas de clase, sin remuneración alguna; entre otros

Es preciso señalar que esta actividad laboral debería reconsiderarse en los mandatos de la LFT, tanto en sus disposiciones generales (pues las universidades privadas rigen sus relaciones laborales por estos preceptos), como en su Título Sexto, referente a trabajos especiales, donde su Capítulo XVII se dedica a tratar el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; todo ello con el fin de desaparecer los puntos mencionados y reposicionar la importancia del trabajo docente y la debida dignidad en su ejercicio.

Si bien, no en todos los espacios educativos existen omisiones a las buenas consideraciones respecto del trabajo de sus auxiliares docentes, las contemplaciones beneficiosas deberían ser imperantemente uniformes en el ordenamiento jurídico.

Recordemos, siempre, que todo trabajo efectuado con vocación, y revestido de pasión, podría realizarse gratuitamente, pero, por derecho, este debe tener su justa y adecuada retribución.