Contamos con personas que desde su casa realizan el empaque de diversas piezas que les suministramos para su uso en juguetes armables; decidimos prescindir de sus servicios porque contrataremos a otros sujetos con residencia diferente. Ahora ellos nos piden que les indemnicemos. Qué pueden comentarnos al respecto
De conformidad con el numeral 311 los colaboradores a domicilio son quienes laboran habitualmente para un patrón, en el domicilio de aquellos o en un local libremente elegidos por estos, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Como son verdaderos prestadores de servicios personales subordinados, aunque sea desde su lugar de residencia, es menester que los traten como a cualquier otro de sus subordinados.
Por otro lado, como el motivo que los lleva a romper dichos lazos laborales no está contemplado como una causa de rescisión sin responsabilidad patronal por causas imputables a los trabajadores, su reclamo es procedente.
En tal virtud, deben cubrir a los afectados, las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y 12 días por cada
año de servicios –por concepto de antigüedad– y tres meses de salario de indemnización constitucional (arts. 47; 48; 77; 79; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).