Desde hace unos días nos hemos percatado que uno de nuestros trabajadores al iniciar su jornada huele a marihuana. Esta conducta nos hace desconfiar, por lo queremos terminar la relación laboral para evitar algún tipo de conflicto, pero desconocemos si existe fundamento para ello.
Qué nos pueden decir sobre el tema
La LFT dispone en el numeral 47, fracción XIII que si un subordinado concurre al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante –respecto de esta última precisa que
no procederá si el subordinado demuestra que la consuma por prescripción médica–, procede la rescisión del vínculo de trabajo por parte del patrón, sin ninguna responsabilidad.
No obstante, para encuadrar lo acontecido con su trabajador en tal hipótesis, no basta con imputarle que desprende cierto aroma, sino que deben constatar que su actuación al desarrollar sus tareas es distinta a la de las demás personas, y así hablar de que está bajo la influencia del elemento aquel, y que dicho estado pone en riesgo su propia seguridad, la de la empresa o de sus compañeros.
Sirve de apoyo el criterio bajo el rubro: EMBRIAGUEZ, APRECIACION DEL ESTADO DE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Sala, Volumen 187-192, Quinta Parte, p. 21, Tesis Aislada, Materia Laboral.
Lo recomendable es que conversen con él sobre su percepción, para tomar la decisión bajo una óptica realista, así como advertir a su personal sobre la prohibición de asistir al centro de trabajo afectados por el consumo de drogas, o consumirlas o portarlas dentro del lugar en donde realizan sus actividades, bajo el apercibimiento de que dichas conductas serán consideradas como causal de rescisión, de conformidad con el artículo 47, fracciones XIII y XV de la LFT.