Personal de ventas sin cambio de rutas

¿Que pasa si queremos modificar el camino para la distribución de un producto y no lo aceptan los trabajadores?

Somos una comercializadora de suplementos alimenticios, por estrategia tenemos que variar las rutas que siguen nuestros subordinados. Al señalarles que haríamos tal cambio se negaron a aceptarlo, argumentando que sus itinerarios fueron pactados en el contrato que tienen firmado con la empresa. Si hacemos los ajustes sin tener su aprobación puede provocar que nos demanden

Sí, en razón de que la LFT en el dispositivo 290 prevé como derecho de los agentes de comercio no ser removidos de la zona o ruta que se les hubiese asignado, sin su consentimiento.

Esto se consideraría una modificación unilateral a las condiciones de trabajo, por lo que de realizarse los colaboradores afectados se podrían negar a acatar tal cambio y en todo caso estarían en posición de demandar el cumplimiento forzoso de esta condición ya preestablecida.

Otra opción de sus trabajadores sería que solicitaran la rescisión del vínculo de trabajo, por incurrir en una falta de probidad, pues se está incumpliendo un mandato legal; lo cual les generaría el deber de pagar las indemnizaciones constitucional de tres meses de salario y la de los 20 días por año laborado; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario
mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 48; 51, fracc. I; 77; 79; 80; 87; 162, fracc. III, y 784, fracc. IV, LFT).