Medida disciplinaria de más de ocho días

La previsión en el Reglamento Interior de Trabajo de la suspensión de los trabajos por un plazo mayor a este es causal de rescisión

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJADOR COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. SI EXCEDE DE OCHO DÍAS Y ES INJUSTIFICADA, CONSTITUYE CAUSA DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.- La suspensión de labores del trabajador impuesta por el patrón como medida disciplinaria, cuando excede de los ocho días que como límite máximo permite el artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo y además se aplica sin que se pruebe alguna justificación, constituye un hecho que funda la acción de rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, por ser de igual manera grave y de consecuencias semejantes que las causas relativas a la falta de pago de salarios y a la falta de probidad y honradez, porque el trabajador no percibe salarios para su manutención durante el término de la suspensión que unilateral e injustamente determinó el patrón, y porque tal conducta se aparta de un recto proceder en cuanto a las obligaciones que por imperativo legal tiene a su cargo el patrón, específicamente las relativas a que cuando suspenda en su trabajo a sus empleados debe hacerlo exclusivamente por el término máximo de ocho días establecido en el invocado precepto legal y con justificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 33/2001. Juan Luis Cano Gallegos. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretaria: María Guadalupe de Santiago Castillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 1150, Tomo XIV, Materia Laboral, Tesis IX.2o.16 L, Tesis Aislada, Registro 189,249, de julio de 2001.