¿Puede separarse a un trabajador sujeto a proceso penal?
Para los tribunales esta condición no le impide expresar su deseo de terminar su relación laboral y obtener todas las prerrogativas de un Contrato Colectivo de Trabajo
Laboral
Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, resolvió que la suspensión del lazo laboral prevista en el precepto 42, fracción III de la LFT, –prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria–, no impide que el subordinado recluido concluya tal vínculo jurídico, o en su caso, solicite la terminación anticipada en términos del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
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Según el órgano judicial esto es así porque la conclusión de la relación de trabajo se origina de un motivo diferente al de la suspensión, y las prestaciones a que tiene derecho se generaron por el subordinado en el transcurso de la relación referida y hasta antes de la suspensión.
Esto de conformidad con la tesis intitulada: SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T.52 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,016,645, del 13 de abril de 2018.
Si bien es relevante que el tribunal en comento reconozca el goce de los derechos laborales de quienes estén sujetos a un proceso penal y la expresión de la voluntad de los trabajadores implicados para romper sus compromisos en esta materia; también lo es que los patrones deben cuidar que esta determinación sea materializada a través de la renuncia respectiva, porque requieren contar con las pruebas que acrediten que no medió la decisión unilateral de las empresas, que haga suponer un despido injustificado.
En esta situación lo recomendable es acudir ante el afectado y explicarle que se requiere de este documento así como una carta poder, firmada ante dos testigos, en la cual señale a la persona designada para recoger el finiquito correspondiente –esto es las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad, (arts. 123, apartado A; 76; 77; 87, y 162, fracc. III, LFT)–.