Licencia de paternidad, muestra de esfuerzo
En México con la reforma a la LFT de 2012 se planteó como una medida de avenencia entre la vida familiar y los deberes de trabajo de los padres
Laboral
Tradicionalmente, los trabajadores varones que adicionalmente son padres de familia, no han tenido un apartado especial en los ordenamientos jurídicos laborales de México; pues se ha considerado que, a diferencia de las subordinadas que son madres, no existen razones naturales de protección ni de concesiones particulares respecto a su condición de ser padres.
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Esto tiene sentido desde una perspectiva puramente biológica, pero bajo la óptica del desarrollo humano y la psicología, el rol del papá es muy importante para el desenvolvimiento y crecimiento de un hijo y, por tanto, se debe considerar un tiempo prudente de convivencia entre ellos. Vale mencionar que la responsabilidad familiar y las obligaciones respecto del cuidado de aquellos deben ser compartidas por el hombre y la mujer.
Consciente de esto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho esfuerzos a través de sus instrumentos jurídicos, para alentar a la concordia entre los ámbitos familiar y laboral.
Es el caso del C156, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981, que si bien se aplica al sector obrero de todos los países miembros que lo ratifiquen ya que contiene deberes hacia sus descendientes, o a otros parientes si estos tienen la evidente la necesidad de apoyo, también es una clara manifestación de reconocimiento a la exigencia de cambio de los papeles tradicionales de los varones y las féminas en la sociedad y la familia, tal como se expone en el preámbulo del precepto 1o., que a la letra dice:
Tomando nota de que las Naciones Unidas y otros organismos especializados también han adoptado instrumentos sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, y recordando, en particular, el párrafo decimocuarto del preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, en el que se indica que los Estados Partes reconocen que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia
En estos mismos términos, se expresa la R165, Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981, de la OIT.
Lamentablemente el C156 no es uno de los 79 pactos de la OIT ratificados por el Estado mexicano; sin embargo, este país ha dado un paso importante para la inclusión de los progenitores que laboran y participan en la educación de sus hijos, al otorgarles el derecho a cinco días de licencia por paternidad, a partir de la reforma del 31 de noviembre de 2012 (art. 132, fracc, XXVII Bis, LFT).
Este avance de la legislación mexicana, referente a los subordinados que son papás, abre la puerta para reconsiderar la conciliación y convergencia entre la paternidad y la vida laboral; apreciación que se va desarrollando como una tendencia firme en diversas partes del mundo (como la Unión Europea) y que, por supuesto, está renovando múltiples estatutos jurídicos del trabajo.
Con todo, debemos recordar que la familia, como núcleo social primario, debe tener las más altas contemplaciones y que cada uno de sus miembros tiene derecho a ejercer su papel y a corresponder con las obligaciones y deberes que de ella emanen.