Una de las reglas para concurrir a un proceso ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) es que se haga a través de un sujeto que pruebe ser licenciado en derecho con cédula profesional o que ostente, mediante una carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente, su perfil profesional (art. 692, fracc. II, LFT).
Esta previsión beneficia al empresariado y a sus trabajadores porque pretende abonar al derecho humano el debido proceso del que ambos gozan, al imponer la intervención de postulantes con conocimientos jurídicos en la materia laboral, tanto de su parte sustantiva, como la procesal; para ello, les exige la acreditación de la asistencia técnica con las documentales citadas.
Esto es así porque en los litigios se sufre de la existencia de gestores (coyotes) que sin la formación adecuada en tal ciencia y carentes de escrúpulos, afectan la correcta administración de justicia; entorpecen la función estatal, y abusan de las necesidades e ignorancia de sus clientes.
De ahí que se debe considerar que la falta de este requisito impide a los profesionales aludidos a comparecer y atender las audiencias correspondientes, situación que genera compromisos patrimoniales por concepto de liquidación a un colaborador inconforme más los salarios caídos o la pérdida de las prerrogativas del afectado (arts. 123, apartado A, fracción XXI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 48, y 50, LFT).
Por otra parte, en el sistema judicial mexicano, a nivel federal o local, los tribunales en diversas materias (por ejemplo la civil o la administrativa) ofrecen a los postulantes un servicio que les permite facilitar su actuación en los expedientes y procesos de su competencia, se trata del registro de sus cédulas profesionales ante ellos, para que sean reconocidos con tal carácter de manera interna.
Es decir, con la información de los especialistas en derecho, los juzgados conforman sus bases de datos (en muchas ocasiones existen digitalizadas, o bien físicas en libros controlados por los entes referidos), y estos últimos en el desarrollo de las diversas fases procesales acceden a sus archivos con la finalidad de consultarlos y tener por acreditados a los profesionistas como licenciados en derecho cada vez que concurran, teniéndoles por comparecidos o acreditados en los actos procesales ejecutados en el marco de esos asuntos.
Tratándose de las JCA federal y locales, respecto de los juicios ordinarios y paraprocesales previstos en la LFT, este tipo de estrategia no se ha fortalecido del todo, porque si bien en el caso de algunas (como la de la autoridad jurisdiccional de la CDMX) se realiza la recopilación del nombre y la firma de los interesados a efectos de llevar un control de acceso y agilizar el ingreso a las instalaciones de la misma, también lo es que esto no tiene los mismos alcances que produce en la actividad estatal desplegada en las otras ramas del derecho.
En la práctica, las JCA no dejan de constatar si la patente o constancia que se les presentan, contienen el reconocimiento del perfil técnico que mandata el numeral 692, fracción II de la LFT y si el papel de que se trate está debidamente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, por medio del servicio digital ofrecido por dicha dependencia, pues lo que se pretende es respetar un derecho humano como lo es el debido proceso y continuar con la profesionalización del sector.
De lo anterior se pueden inferir dos aspectos a valorar, que:
- los abogados de los patrones y colaboradores porten sus cédulas profesionales de abogado o licenciado en derecho o la carta de pasante, según sea el caso, cada vez que deban comparecer a los juicios del trabajo con la calidad abogado patrono o de asesor legal.
O bien, otra alternativa es que en la primera comparecencia exhiban la cédula y una copia para que esta última sea cotejada con la primera y se agregue en autos, para que en posteriores diligencias señalen que acreditan su profesión en término de la copia que obra en el expediente.
Esto independientemente de la exhibición de los instrumentos por medio de los cuales se acredite sus facultades de pleitos y cobranzas (carta poder o testimonio notarial), y
- que aun cuando los profesionales del derecho, cuyos servicios tengan contratados, no realicen el empadronamiento que ofrezca la JCA de que se trate, esto no es óbice para que se les tenga por comparecidos en los procedimientos laborales correspondientes, previa acreditación de la representación legal en términos del precepto 692, fracción I de la LFT en el que se indica la viabilidad de hacerlo con un poder notarial o una carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos
Ante estas circunstancias, los clientes de los abogados postulantes en los litigios en el campo del derecho laboral solo deben requerir a quienes presumen dicho perfil que cuenten con las constancias exigidas por la LFT para evitar retrasos en los juicios y ejercer su prerrogativa fundamental a una defensa adecuada.