¿Patrón persona física archiva documentos laborales?

Tribunal asevera que estos empleadores no están eximidos de conservar los expedientes laborales

PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA.- El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que en él se precisan; por otra parte, el artículo 10 del mismo ordenamiento dispone que "patrón" es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Consecuentemente, al tener la calidad de patrón, tanto las personas físicas como las morales tienen obligación de conservar y exhibir en juicio la documentación correspondiente, sin que la negativa del vínculo laboral por parte de los patrones, personas físicas, imposibilite su cumplimiento, por lo que la falta de exhibición de esa documentación actualiza la presunción de tener por ciertos los hechos expresados por el trabajador que tienden a demostrar la existencia de la relación laboral mediante la prueba de inspección, presunción que opera cuando esta prueba no se contrae exclusivamente al requerimiento de los documentos que correspondan al actor; sino a todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo o categoría, ello sin perjuicio de que la parte patronal pueda aportar pruebas para destruir la presunción que su conducta omisa genera en su contra. En cambio, cuando la negativa de la relación laboral conlleve implícita o expresamente a estimar que el demandado no tiene la calidad de patrón, porque no utiliza los servicios de ningún trabajador, no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni se produce la presunción legal indicada.

Contradicción de tesis 143/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (actualmente en Materia Civil del mismo circuito), Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 26/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 353, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 26/2004, Jurisprudencia, Registro 181,911, de marzo de 2004.