Un subordinado respecto del cual un juez de lo familiar nos ordenó retener cierto porcentaje por concepto de pensión alimenticia, ingresó de emergencia al hospital por una afección ajena al trabajo, por lo que el IMSS le expidió un certificado de incapacidad temporal para trabajar. Cuando la beneficiaria de la pensión observó que le depositamos una cantidad reducida, pues cubrimos el 40% restante del salario del trabajador, nos reclamó, señalando que tal disminución es ilegal. Este reclamo es válido
La acreedora alimentaria no tiene derecho a hacer tal requerimiento, porque la pensión alimenticia se realiza sobre los salarios percibidos por el colaborador, y al haberse suspendido temporalmente el vínculo laboral, de conformidad con el numeral 42, fracción II de la LFT ustedes no están obligados a cubrir las percepciones de su colaborador.
En este caso, lo que deben hacer es orientar a la inconforme para que le solicite al Instituto el pago de las cantidades faltantes, en razón de que durante el tiempo de la incapacidad temporal, aquel cubre un subsidio al
asegurado equivalente al 60 % del salario base de cotización, del cual podrá obtener hasta el equivalente del 50 % de conformidad con el dispositivo 10 de la LSS.
Por lo anterior la inconforme deberá solicitarle al juez de lo familiar que conoce del asunto, le ordene al Seguro Social hacer la retención correspondiente al subsidio.