Contamos con tres colaboradores de confianza y por este motivo no les cubrimos las horas extraordinarias que llegan a laborar. Como se les entrega un bono de desempeño al final del mes, consideramos que eso es suficiente. Qué pueden comentarnos al respecto
Todo trabajador, aun cuando tenga carácter “de confianza” gozan del derecho a percibir la remuneración por concepto de horas extras, porque ni la LFT o la normatividad en la materia contienen algún artículo que fije una regla especial al respecto.
En tal virtud, cuando los subordinados en cuestión desarrollen sus tareas durante la ampliación de la jornada de trabajo, generan el derecho a que se les paguen las primeras nueve horas extras a la semana con un 100 % más del salario correspondiente a las de la jornada habitual –esto es al doble– y a partir de la décima con un 200 % –esto es al triple– (arts. 67, segundo párrafo, y 68, segundo párrafo, LFT).
De omitir tal pago, los colaboradores tienen la prerrogativa de demandar la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para ellos. El argumento sería que con la negativa patronal se incurre en una falta de probidad –reducción salarial–, en términos del numeral 51, fracciones II y IV de la LFT; por tanto, se les tendría que cubrir el importe de la liquidación correspondiente –esto es la indemnización constitucional de tres meses de salario; los 20 días por año; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general,
por concepto de antigüedad– (arts. 123, apartado A; 48; 84; 79; 80; 77; 87; 162, fracc. III; 170, y 784, fracc. IV, LFT).
Finalmente que es incorrecto pensar que con los bonos de desempeño señalados en su pregunta, se cumple el deber establecido en los preceptos 67, segundo párrafo, y 68, segundo párrafo, de la LFT, porque tales conceptos en la práctica se conceden como una forma de incentivar a los trabajadores para que presten sus servicios con una alta calidad, o continúen haciéndolo.