Vacaciones y la prima respectiva no son iguales

Un tribunal federal determinó que la prima vacacional no es igual al importe que se entrega a todo colaborador por su trabajo, es un monto adicional

VACACIONES. EL RECONOCIMIENTO DE SU PAGO NO IMPLICA EL DE LA PRIMA VACACIONAL CORRESPONDIENTE.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de vacaciones comprende el de los salarios de los días de descanso que por tal motivo disfruta el trabajador, en tanto que la prima vacacional es la cantidad adicional que se paga porcentualmente respecto de esos días de descanso; en tal virtud, aunque ambas prestaciones se generan por el tiempo de prestación de servicios, ello no las hace iguales o equivalentes, de modo que el reconocimiento del pago de vacaciones, no implica el reconocimiento del pago de la prima vacacional correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 138/97. Cía. Textil Tasa, SA de CV 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Norma Fiallega Sánchez. Secretario José Manuel Torres Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, p. 837, Materia Laboral, Tesis: VI.3o.19 L, Tesis Aislada, Registro 198, de agosto de 1997.