Derechos generados por la reinstalación laboral

El lapso entre un despido y la reincorporación, además de antigüedad genérica, crea el derecho a otros conceptos

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito (TCC) resolvió que el derecho a la reinstalación determinado a favor de un subordinado despedido debe ser física y jurídica; esto es que se le restablezca en el ejercicio de los derechos que ordinariamente le correspondían con motivo de las labores que desempeñaba.

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Para el Tribunal esto comprende aquello que disfrutaba antes del despido y lo que debió adquirir mientras estuvo separado de su fuente de empleo, lo cual incluye a la antigüedad genérica.

Lo anterior, debido a que el tiempo entre el momento del despido y la reinstalación equivale a la continuidad de la relación laboral como si no se hubiese suspendido.

Se confirma lo anterior en la tesis de título: REINSTALACIÓN. SUS CONSECUENCIAS RESPECTO DE LA ANTIGÜEDAD GENÉRICA, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis III.4o.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,017,029, del 25 de mayo de 2018.

La postura mostrada por el órgano judicial destaca porque impone a los patrones la carga de conceder los beneficios existentes antes de la separación, y los que se produzcan durante el litigio conocido por la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, al momento que reconoce la antigüedad genérica.

Esto lo hace congruente con el hecho de que ese tiempo debe ser considerado como trabajado, y en este contexto, es suficiente que se hubiese reconocido la ilegalidad del despido; y consecuentemente como existente el vínculo de subordinación respectivo, para que el colaborador favorecido tenga acceso a las prerrogativas derivadas de dicho lazo, por tratarse de facultades irrenunciables en términos del numeral 123, fracción XXVII, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello de acuerdo con el criterio de rubro: ANTIGÜEDAD, DERECHOS IRRENUNCIABLES DERIVADOS DE LA, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 121-126, Séptima Parte, p. 60, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 245,707.