Aguinaldo en reinstalación

Un órgano judicial federal resolvió que se genera el derecho al mismo, durante un litigio en el que se ordena la reincorporación

AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO, AL EXISTIR CONDENA DE REINSTALACIÓN.- Cuando la Junta declare procedente la reinstalación procede también el pago de los aguinaldos que se venzan durante la tramitación del juicio laboral, porque si de la interpretación armónica de los artículos 48, 87 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el aguinaldo es una prestación que integra el salario base para calcular el monto de los salarios caídos, con mayor razón procede el pago de los que se hubieren vencido durante la tramitación del juicio, pues en este supuesto se debe considerar que las prestaciones económicas deben cubrirse como si la relación laboral nunca se hubiera interrumpido, porque el despido le es imputable al patrón.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1216/2001. Guadalupe Georgina Marín Ruiz. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 597, tesis 722, de rubro: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.".

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/45 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 1586, de título y subtítulo: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO, AL EXISTIR CONDENA DE REINSTALACIÓN."

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, p. 1073, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.90 L, Tesis Aislada, Registro 189,822, de mayo de 2001.