En la compañía decidimos celebrar contratos de capacitación inicial; respecto de la alusión a la parte trabajadora dudamos sobre cómo denominarle en todo el documento e ideamos llamarlo “El becario” porque consideramos que así no nos comprometemos a aceptarlos como parte de la plantilla laboral. Nuestra visión es acertada
Por mandato del dispositivo 39-B, primer párrafo de la LFT, la firma de un contrato de este tipo es una relación de trabajo, porque surge el elemento de subordinación entre la empresa y el colaborador con todos los derechos derivados.
Esto significa que el colaborador involucrado perciba el salario, las remuneraciones y las prestaciones que correspondan, y gocen de los derechos a la seguridad social, independientemente de que conlleve la intención patronal de que el segundo adquiera los conocimientos o las habilidades necesarias para la actividad que va a desempeñar (arts. 39-B, segundo párrafo, LFT; 12, fracc. I, LSS, y 29, fracc. I, Ley del Infonavit).
De ahí que el sujeto señalado en su consulta se le debe dar el trato de trabajador, y por este motivo, debe tratarlo como a cualquier otra persona que integre su personal y, por ende, lo inscriban en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 12 y 15, fracc. I, LSS).
Por otra parte, si utilizan el término becario eso no los eximirá de cumplir con lo señalado, toda vez que el numeral 20 de la LFT prevé que un contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual un persona se obliga a prestar un servicio, con independencia de la forma o denominación que se le dé al acto que le da origen.