Es común que, con motivo del ejercicio de sus tareas, los trabajadores manejen y controlen bienes y valores de su patrón, situación que en ocasiones se presta para que alguno de ellos, disponga de los mismos de manera ilegal.
De ahí que sea necesario identificar cuáles son los rasgos característicos de los delitos en que pueden encuadrar este tipo de conductas, a fin de proceder penalmente en contra del infractor, ello con independencia de la acción rescisoria laboral procedente, en términos del artículo 47, fracción II de la LFT.
Robo
Este se distingue porque existe apoderamiento de una cosa, sin el consentimiento del dueño de aquella. Quien lo cometa puede hacerse acreedor a la privación de su libertad por un periodo de seis meses a 10 años, según el monto de lo robado; además de la imposición de una multa que puede oscilar entre 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual equivale actualmente de $4,836.00 a $48,360.00.
Abuso de confianza
Se configura cuando sobreviene la disposición, para sí o para otro, de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.
Esta conducta se sanciona con la prisión de cuatro meses a 12 años, según el valor del bien distraído indebidamente; además de las sanciones económicas que van desde 30 a 1,250 veces la UMA, esto es, desde $2,418.00 a $100,750.00 (art. 220, Código Penal para el DF, y sus correlativos en la República Mexicana).
Es recomendable que las organizaciones fijen procesos y protocolos de protección de los activos tangibles e intangibles, a efectos de desincentivar a los subordinados de realizar estas conductas y salvaguardar el patrimonio de la organización.
Finalmente, sobre la rescisión es conveniente recordar que la empresa debe elaborar el aviso rescisorio respectivo al implicado, en el cual se señale la conducta indebida y la fecha en que se presentó; una vez realizado el patrón tiene la opción de entregar directamente el citado documento o requerir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, precisándole el último domicilio del trabajador.