Qué elementos definen a una relación laboral ante el IMSS

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2018-08-03
Este aspecto es básico para el Seguro Social, pues quienes son parte de ella tienen cierto deberes y derechos
El precepto 12, fracción I de la LSS señala que deben inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) los individuos que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
Por su parte, el numeral 20 de la LFT precisa que debe entenderse por contrato individual de trabajo, todo instrumento sin importar su denominación por ejemplo, el prestación de servicios profesionales, por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, a cambio de una retribución.
El dispositivo 21 de la LFT prevé la presunción de la relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.
De estos dos artículos se infiere que tal presunción es suficiente para que el patrón esté obligado a afiliar a su colaborador en el ROSS.
Conforme a lo anterior, para asegurar a una persona ante el IMSS deben producirse simultáneamente los siguientes requisitos:
De configurarse todos estos elementos es indudable que se está ante una relación laboral, y por tanto quien presta el servicio debe ser inscrito en el IMSS, sin importar si su patrón es una persona física o moral.